Reflexiones y propuestas

Cuando el oficialismo no pudo obtener que la Asamblea Nacional aprobara la Ley de Comunicación, que el numeral 4 de la Primera Disposición Transitoria de la Constitución de Montecristi había ordenado que se dictara antes de fines de octubre del 2009, tampoco logró entender el mensaje implícito de aquel fracaso político y continuó en el empeño inútil de conseguir esa ley como sea, no obstante que el plazo constitucional para ello ya estaba vencido en exceso.

Es que las segundas intenciones que en el año 2008 se encubrieron en aquel numeral 4 le impedían al oficialismo aceptar que una “ley de comunicación” era totalmente innecesaria para el Ecuador de entonces, que había vivido sin ella por 180 años y que lo máximo que legalmente se habría podido hacer al respecto era recoger, ordenar y complementar, en un nuevo cuerpo legal, la normativa comunicacional que entonces se encontraba regada en la propia Constitución (arts. 16 al 20, numerales 6 y 7 del art. 66 y art. 384), en el Código de Procedimiento Penal (arts. 383 al 389) y en la Ley de Radiodifusión y Televisión (menos sus consabidas disposiciones inconstitucionales), sin necesidad de incluir en ese nuevo cuerpo legal las normas de los instrumentos internacionales obligatorios para el país que contenían disposiciones sobre las libertades de pensamiento, opinión, información y expresión, más favorables a las reconocidas en la legislación nacional, por el “principio de aplicación directa e inmediato cumplimiento” (self executing) de que gozan los derechos humanos consagrados en esos instrumentos internacionales que, como se sabe, tienen valor supraconstitucional.

En cambio, lo que legalmente no se habría podido hacer, de manera alguna, para satisfacer aquellas segundas intenciones del año 2008, era incorporar en ese nuevo cuerpo legal innecesario toda esa cadena de prohibiciones, limitaciones, restricciones, imposiciones y cortapisas con que siempre soñó el oficialismo a medida en que iba construyendo a su enemigo (como diría Umberto Eco en la Universidad de Bolonia) y que ahora constan, desembozadas, maquilladas o escondidas, después de cinco años de pujos, en la recién parida Ley Orgánica de Comunicación, también conocida como la “Ley Mordaza” o la “LOCA”, como la bautizó Alfonso Reece hace poco.

Y no podía hacerse legalmente semejante atrocidad, porque los derechos humanos relativos a las libertades de pensamiento, de opinión, de información y de expresión, que hasta entonces estaban reconocidos, protegidos, defendidos y garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales antedichos, no podían ser menguados, mermados, apocados, degradados, debilitados, mutilados ni –peor– suprimidos, por las siguientes razones: (i) porque el primer inciso del numeral 8 del art. 11 de la Constitución dice: «El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas», para agregar de inmediato: «El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio»; (ii) porque, como para que no quede duda de lo antedicho, el inciso siguiente de ese mismo numeral agrega: «Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente [como en un estado de excepción, por ejemplo] el ejercicio de los derechos»; y, (iii) porque, rubricando todo aquello, el numeral 4 de ese mismo artículo establece la lógica consecuencia de cualquier violación al respecto, cuando dice: «Ninguna norma jurídica [como las que abundan en la LOCA, por ejemplo] podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales»; peor con el auxilio de la sofistería o la monserga, que lo único que hacen en esos casos es insultar a la inteligencia.

Si los oficialistas no entendieran lo antedicho, sería bueno que se informaran de las enseñanzas que constan en la cuarta edición actualizada de las Lecciones de Derecho Constitucional del maestro Hernán Salgado Pesantes, que, para su beneficio, se transcriben a continuación: «… la progresividad de los derechos es un principio y una característica, que además impide la involución de cualquier derecho humano, es decir que se dé un retroceso en lugar de lograr avances significativos.- Nuestra Constitución, en el artículo 11, número 8, adopta este principio para que el contenido de los derechos –en general– se desarrolle de manera progresiva y señala que este objetivo abarcará lo normativo, la jurisprudencia y las políticas públicas. El mandato constitucional reitera la obligación –o deber jurídico– del Estado ecuatoriano para “generar y garantizar las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio” (de los derechos).- Además, prohíbe todo carácter regresivo, mediante acciones u omisiones, “que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”, y señala como inconstitucionales tales acciones u omisiones (…) La Constitución vigente dispone:: “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales” (art. 11, número 4). Esta disposición mejora la errada concepción que tuvo la codificación constitucional de 1998 (…) la actual Constitución señala que aquello que no podrá restringirse es el contenido de los derechos y de sus garantías constitucionales, lo cual es un principio aceptado pues la restricción del contenido significaría desnaturalizar la esencia misma del derecho humano…». (Ediciones Legales; 2012, págs. 71 y 72). Y que conste que son citas de un abogado, doctor en Jurisprudencia y doctor en Ciencias Políticas (Ph.D.), por la Universidad de Pantheon-Sorbona de París, que fue presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica, y magistrado del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema del Ecuador.

Ergo: ¡todo lo que ya existía en la legislación ecuatoriana y en los instrumentos internacionales referidos, a favor de las libertades de pensamiento, opinión, información y expresión, en buen romance, no pudo ni puede ser cambiado para peor, ni con un millón de votos!

Por eso es que –por decir lo mínimo– son totalmente inconstitucionales en su fondo todas las novedades de la nueva Ley Orgánica de Comunicación que de cualquier manera restringieren la libertad de expresión de la que ya gozaban los medios de comunicación social antes de que dicha ley fuera parida y festejada; empezando por la más que arrogante viveza criolla de la Superintendencia de la Información y Comunicación, que se lleva el premio mayor, y terminando con la trampa del famoso “linchamiento mediático”, sin pasar por alto el ardid aquel de convertir el “derecho” a difundir información, garantizado como tal en el art. 18 de la Constitución, en un “deber” de los medios, para el aplauso obligado del régimen de turno.

Y mientras esa ley esté vigente, lo que tendremos en el Ecuador, en vez de una Ley de Comunicación, sería un “policía del pensamiento”, como diría el genial Bill Watterson, en boca de Calvin.