Con la evidencia del video y la captura en delito flagrante, no se necesita una denuncia en la Fiscalía para procesar al hombre que le propinó golpes de puño y patadas en el rostro a una mujer en una avenida del norte de Guayaquil. Abogados litigantes dicen que, ante esas circunstancias, la justicia puede -y debe- actuar de oficio.

“El elemento técnico, en este caso las cámaras, permite fijar el momento de la agresión y ante eso hubo la respuesta del elemento humano (la policía) que fue y lo capturó. Ahora, para que estos elementos de seguridad cumplan su objetivo, le toca al administrador de justicia aplicar la norma”, dice el abogado y experto en sistemas de seguridad Stalin Sacoto.

La violencia de género captada el miércoles por las cámaras de la Corporación para la Seguridad Ciudadana de Guayaquil (CSCG) y el video difundido por la alcaldesa Cynthia Viteri, quien dijo que se ofreció apoyo a la víctima, causó repulsión en redes sociales, donde la frase común era “ojalá ponga la denuncia”.

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Es que este caso es reflejo de un problema social permanente en el país. La mayoría expresaba, además del rechazo a la agresión, su preocupación de que sin denuncia el hombre quedase libre después de que fue capturado por la Policía.

Pero Sacoto señala que como el instante de la agresión quedó grabado en un sistema de seguridad, que es público, y el hombre fue atrapado enseguida, “la autoridad que conoce un hecho flagrante puede actuar de oficio, así no haya una denuncia de la víctima”.

Un delito flagrante guarda relación con la inmediatez, es decir, se lo considera así hasta 24 horas después de haberse cometido.

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Un ciudadano se encuentra en situación de flagrancia al cometer un delito en presencia de una o más personas o cuando es capturado inmediatamente (hasta 24 horas) después de su supuesta comisión y hay pruebas de ello. Así lo determina el artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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En la grabación del caso más reciente de violencia contra una mujer se escucha que por megáfono, desde la Corporación, le indican a la víctima que se acerque a dicha entidad para ofrecerle el video donde consta la agresión que sufrió.

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Es que el video, que sirve de prueba para una instancia procesal o preprocesal, puede ser entregado a petición de la persona que aparece en él. Pero también lo pueden solicitar las autoridades de justicia por su cuenta.

El abogado Nicolás Salas concuerda en que no se necesita denuncia de la víctima en este caso. “Una investigación puede iniciar con cualquier noticia del delito, no necesariamente una denuncia”.

La noticia del delito es la acción por la cual un fiscal se entera del cometimiento de un delito o una infracción.

Salas dice que esa información no solo puede llegar al juzgador por medio de un video, sino también a través de los partes que elaboran los policías que aprehendieron a una persona en delito flagrante o incluso por medios de comunicación.

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La fundación María Guare, que mantiene convenio con el Municipio de Guayaquil, atendió a 400 usuarias víctimas de violencia durante el 2021. Foto: Archivo

¿Cuál es la sanción por pegarle a una mujer?

En el COIP se establece el delito de “lesiones” y se regulan las penas de acuerdo a qué tan grave haya quedado la víctima de una agresión, indistintamente de su género.

Las penas van entre uno y dos meses de privación de libertad en los casos más leves y de cinco a siete años de reclusión en los más graves. Pero en cualquier caso la pena se agrava en un tercio cuando la víctima de las lesiones es la mujer, pareja, conviviente o integrante del núcleo familiar del agresor.

El art. 152 dice que la persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. 1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de 30 a 60 días.
  2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena de dos meses a un año de cárcel.
  3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
  4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales, o una incapacidad o enfermedad que no siendo permanente supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
  5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Y el artículo 156 del COIP añade: La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones (art. 152) aumentadas en un tercio.

Ayuda

Aunque en los casos flagrantes, según los abogados, no se necesita denuncia, hay otros hechos que sí requieren de la presentación de una. Por eso, y con el objetivo de precautelar la integridad de las víctimas, la Fiscalía General del Estado tiene a disposición en su página web una opción para hacer una denuncia en línea de casos de violencia contra la mujer y el núcleo familiar.

“Si eres víctima o conoces de algún caso de femicidio, violencia física, psicológica, sexual, pornografía con utilización de menores o delitos contra menores por medios electrónicos, ¡denuncia!, dice el primer mensaje que aparece en la pantalla de inicio del portal de la Fiscalía.

Una vez allí, se despliega un formulario en que se llena con un breve relato de los hechos y los datos del denunciante y el denunciado.

“Una sola denuncia es suficiente, en 24 horas nos pondremos en contacto contigo”, avisa otro mensaje.

A pesar de esos esfuerzos, las cifras revelan una escalada en la violencia familiar.

En Guayaquil, la línea de ayuda (1800-112112) del programa Amiga, Ya No Estás Sola, una iniciativa municipal que empezó en mayo del 2018 con el propósito de eliminar la violencia hacia la mujer, ha receptado más de 4.000 llamadas para denunciar violencia de género.

Los casos se han contabilizado con crecimiento año a año. Durante 2019 el servicio recibió 525 llamadas, en 2020 fueron 712 y en 2021 el número subió a 2.996, lo que totalizan 4.233 comunicaciones.

Gina Galeano, directora de Amiga, Ya No Estás Sola, sostiene que “las agresiones físicas siguen siendo el detonante que tienen las mujeres para buscar ayuda y denunciar”.


Este tipo de violencia, al ser consecutiva y permanente, podría desembocar en femicidios. En 2021, en Ecuador ocurrieron 185 según datos del Centro para la Promoción y Acción de la Mujer (Cepam), organización que también ofrece apoyo a las mujeres.

Después de las agresiones físicas, la violencia psicológica es la segunda causa de pedidos de ayuda, cuenta Galeano. “Esto es preocupante porque podría provocar daño emocional, perjudicando el desarrollo personal hasta llegar a problemas psicológicos graves como el suicidio”.

Ante esta problemática, el Gobierno ha creado el primer Centro Violeta de atención a víctimas de violencia de género en convenio con el Municipio de Guayaquil y está por replicar estos espacios en otras ciudades a través de la Secretaría de Derechos Humanos.

Además, en septiembre del año pasado se activó el llamado Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que incluye la puesta en marcha, en el plazo de un año, del denominado Registro Único de Violencia (I).