Los crecientes casos de violencia y asesinatos a mujeres en Ecuador, como es el de la abogada María Belén Bernal, han abierto nuevamente la discusión sobre las palabras “femicidio” y “feminicidio”. Ambas palabras hacen referencia al asesinato de una mujer, pero tienen una diferencia entre sí.

El femicidio

El Diccionario de la Real Academia Española describe el femicidio como el “asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia”, siendo este el resultado extremo de la violencia física, psicológica y sexual al que puede ser sometida una mujer por un hombre.

En Ecuador, la palabra “femicidio” es la que se usa en los documentos legales, como en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica en el artículo 141 el femicidio: “La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 23 años”.

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Pero también se establecieron las circunstancias agravantes en el artículo 142 donde se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior por:

  1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
  2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
  3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.
  4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.

El feminicidio

Aunque esta palabra no está aún tipificada en las leyes ecuatorianas, el feminicidio se refiere a la impunidad con la que el Estado reacciona ante un caso de violencia extrema hacia una mujer. Si el Estado, encargado de actuar frente a los femicidios falla en investigar y sancionar a los responsables, se lo puede catalogar como un feminicidio.

“La diferencia entre el femicidio y feminicidio está en que el segundo contiene el elemento impunidad como resultado de la omisión o la acción inadecuada en la que incurre el Estado en perjuicio del derecho a la vida de las mujeres y su indispensable protección”, recoge el libro Femicidio (2016), de la Fiscalía General del Estado.

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“El término feminicidio incluye al Estado como protagonista, como generador de condiciones al sostener esas situaciones de vulnerabilidad que hacen posible el asesinato de una mujer”, explica la periodista Gabriela Barcaglioni, para Diario Femenino. (I)