Una mañana de noviembre de 1990, Gilberto T. conducía por las inmediaciones del control fronterizo del destacamento militar Tufiño del Batallón de Infantería n.º 39, en la zona norte de Ecuador.

El carro aparentemente perdió los frenos, se fue contra la estructura del control militar y lo destruyó.

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La reacción de los militares ante ese hecho fue disparar contra la camioneta, según las investigaciones de la Fiscalía. Los disparos produjeron la muerte del conductor.

El jefe del destacamento militar, Mario Fabián R. E., subteniente en esa época, fue involucrado por el incidente. El caso consta en el informe de la Comisión de la Verdad, y la Fiscalía General del Estado abrió una investigación previa en 2011.

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Este accionar militar fue investigado por las desproporciones que aparentemente cometieron los uniformados.

La causa llegó a los tribunales y está acercándose a instancias finales. El fiscal Ángel Cujilema Daga, de la Fiscalía n.º 5 de Derechos Humanos, expuso ante el juez su dictamen acusatorio contra el militar Mario Fabián R. E., por su presunta responsabilidad en el delito de ejecución extrajudicial.

Versiones de testigos presenciales, documentación recuperada en el Comando Conjunto de las FF. AA. del Ministerio de Defensa, datos sobre las características del arma de guerra con que se privó la vida de la víctima, fueron parte de los elementos presentados por la Fiscalía.

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También consta un informe sobre las facultades de los funcionarios y la misión de la Fuerzas Armadas, pericias extraordinarias sobre el uso progresivo de la fuerza, imprescriptibilidad del delito imputado, entre otros. En total, en la exposición se presentaron cuarenta y ocho elementos de convicción.

Dentro del proceso, el juez Victoriano Enríquez Mafla, de la Unidad Judicial Penal con sede en Tulcán, declaró la validez procesal de todo lo actuado por parte de Fiscalía.

La diligencia se reinstalará el lunes 14 de marzo, para continuar con la presentación de los alegatos de la defensa.

El delito de ejecución extrajudicial está tipificado en el artículo 85 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. (I)