Un hombre aceptó su culpabilidad por el delito de falso sufragio durante las elecciones presidenciales de segunda vuelta, en la provincia de Sucumbíos.

El sujeto había sido aprehendido en flagrancia en el recinto electoral habilitado en la Unidad Educativa Cascales, de la localidad del mismo nombre, el 13 de abril anterior.

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Fiscalía demostró que el individuo acudió a una junta receptora del voto para sufragar a nombre de otra persona. Los integrantes de la mesa alertaron a las autoridades sobre esta anomalía y la Policía lo aprehendió.

Fiscalía procesó al sujeto por el delito de falso sufragio y en la audiencia preparatoria de juicio, el acusado decidió acogerse al procedimiento abreviado, aceptando su participación en el delito.

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En la audiencia, un juez de la Unidad Multicompetente de Gonzalo Pizarro conoció los elementos de convicción que sirvieron de pruebas y el consentimiento del acusado

Con esas evidencias, el magistrado dictaminó una sentencia de ocho meses de privación de libertad para el implicado.

Cuando una persona se acoge al procedimiento abreviado implica que el involucrado consiente su enjuiciamiento y admite el hecho que se le atribuye, así como la pena determinada por Fiscalía, que es inferior a la prevista en la tipificación del delito, explicó la institución.

El delito de falso sufragio estipula pena de uno a tres años de privación de libertad, según el artículo 333 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (I)