La Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas anunció este viernes, 13 de diciembre, que apelará una resolución del Tribunal de Garantías Penales de Quitumbe. La decisión se centra en el cambio de tipo penal en el caso de Franklin López, reportado como desaparecido el 27 de enero de este año.

Durante la audiencia de juzgamiento, el Tribunal recalificó el delito de desaparición involuntaria con resultado de muerte a homicidio, imponiendo a los procesados Roberto G. y Francisco S. una condena de 17 años de prisión.

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La Fiscalía cuestiona esta decisión porque la desaparición involuntaria con resultado de muerte, por la cual acusó a los implicados, tiene una pena máxima agravada de 34 años y 8 meses, de acuerdo con el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

De la víctima solo se encontraron la cadera y las piernas en el relleno Sanitario de El Inga, en el nororiente de Quito. El análisis de ADN confirmó que los restos pertenecían a Franklin López.

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Según las investigaciones, Roberto G. y Francisco S., compañeros de trabajo de Franklin, fueron las últimas personas en verlo con vida. Tras su desaparición, ambos renunciaron a su empleo, donde laboraron durante siete años, sin proporcionar información sobre su paradero.

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El fiscal habría expuesto ante el Tribunal que las cámaras de vigilancia captaron la última vez que Franklin fue visto, la noche del 23 de enero. En los videos se lo observa conversando con los procesados en la puerta de su domicilio y, posteriormente, ingresando con ellos al inmueble.

La madrugada del 24 de enero, las mismas imágenes muestran a los acusados saliendo de la vivienda con fundas y recipientes que luego arrojaron en diferentes contenedores de basura. Estos desechos terminaron en El Inga, lugar donde horas después se encontraron los restos humanos.

Durante el juicio, la hermana de Franklin relató que viajó desde Guayaquil a Quito tras no recibir respuesta de su hermano. Vecinos del sector mencionaron que lo vieron libando con amigos la noche del 23 de enero y que, desde entonces, no supieron de él.

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Por su parte, las pericias psicológicas practicadas a los procesados concluyeron que actuaron con conciencia, voluntad, tranquilidad y falta de arrepentimiento sobre su situación legal.

La Fiscalía sostiene que los elementos presentados en el juicio configuran el delito de desaparición involuntaria con resultado de muerte, tipificado en el artículo 163.1 del COIP, que sanciona con 22 a 26 años de prisión.

En este caso, la participación de dos o más personas constituye una agravante, elevando la pena máxima a 34 años y 8 meses.

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Por el contrario, el homicidio, conforme al artículo 144 del COIP, se sanciona con 10 a 13 años de prisión, motivo por el cual la Fiscalía busca que se restablezca la tipificación original del delito. (I)