Los jueces Carlos Barrera, Erika Herk y Ginnio Bamba dictaminaron una sentencia de 40 años de prisión para dos personas procesadas por los delitos de robo y violación, en concurso real de infracciones.

Estos hechos se registraron cerca de las 15:00 del 20 de mayo del año pasado en la parroquia Borbón, del cantón Eloy Alfaro, zona norte de la provincia de Esmeraldas. En ese entonces, varios sujetos, incluyendo los dos sentenciados, ingresaron a robar en un inmueble con armas de fuego y un machete. Ahí, los antisociales golpearon a un hombre en la cabeza y agredieron sexualmente a dos féminas que se encontraban en el domicilio.

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Durante el asalto terminaron sustrayéndose dos computadoras portátiles (laptops), cuatro teléfonos celulares y $ 30.000 en efectivo. Luego del delito, la Policía logró capturar a dos de los implicados, identificados como Agrace B. O. y Jhan Carlos A. T., y recuperó varios de los objetos robados y 14.570 dólares.

En la audiencia de juzgamiento, el fiscal a cargo de la investigación, Carlos Arroyo, presentó varios elementos de convicción como el testimonio de las víctimas, de testigos presenciales, de policías que participaron de la captura de los implicados, además de las valoraciones médicas y psicológicas que se practicaron a las víctimas.

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Los integrantes del Tribunal de Garantías Penales de Esmeraldas emitieron inicialmente una sentencia de 58 años de prisión a cada uno de los acusados por el delito de violación, más nueve años y tres meses por las agravantes del caso.

En un comunicado, la Fiscalía detalló que la sentencia fue modificada acorde al artículo 20 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se refiere al concurso real de infracciones. “Cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años”, señala el cuerpo legal.

Ambos sujetos fueron procesados por los delitos autónomos de abuso sexual (violación), que se sancionó conforme al artículo 170 (numeral 2 del inciso 1), además del delito de robo, sancionado en el inciso 1 del artículo 189, con las agravantes de los artículos 47 y 48. (I)