El presidente Daniel Noboa publicó este martes, 10 de junio, el Decreto Ejecutivo n.º 23 para renovar por 30 días adicionales el estado de excepción en Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos y el Distrito Metropolitano de Quito, debido a la persistencia de una grave conmoción interna.

Esta medida fue propuesta inicialmente el 12 de abril mediante el Decreto 599, y se alarga con el objetivo de garantizar el orden público, la paz social y la seguridad ciudadana frente al accionar de grupos armados organizados, según el Ejecutivo.

De acuerdo con el texto oficial, la renovación se fundamenta en la vigencia de los factores que originaron el decreto inicial: atentados, homicidios, uso de explosivos, violencia carcelaria y amenazas de grupos criminales.

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Según el documento, durante los primeros 60 días del estado de excepción, las operaciones conjuntas permitieron decomisar más de 5.000 armas letales, 137 toneladas de drogas y 1,4 millones de galones de combustible, así como detener a más de 6.000 personas. Sin embargo, la violencia criminal se mantiene.

El decreto cita informes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, el ECU911 y otras entidades que confirman la continuidad de la violencia y la necesidad de mantener las medidas excepcionales para contenerla.

Con este documento oficial se mantiene la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio, la suspensión del derecho de inviolabilidad de correspondencia y la suspensión del derecho a la libertad de tránsito, desde las 22:00 hasta las 05:00, en los cantones y parroquias especificados.

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Los cantones con toque de queda de 22:00 a 05:00

Azuay

  • Camilo Ponce Enríquez

Guayas

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  • Durán
  • Balao
  • Parroquia Tenguel

Los Ríos

  • Babahoyo
  • Buena Fe
  • Quevedo
  • Puebloviejo
  • Vinces
  • Valencia
  • Ventanas
  • Mocache
  • Urdaneta
  • Baba
  • Palenque
  • Quinsaloma
  • Montalvo

Orellana

  • Joya de los Sachas
  • Puerto Francisco de Orellana
  • Loreto
  • Shushufindi
  • Lago Agrio

El decreto entra en vigencia desde su firma y tendrá validez hasta el 10 de julio de 2025, salvo nueva renovación o suspensión anticipada. (I)