Durante los últimos años, tras redadas que se realizaban en las cárceles, circulaban fotos y videos con grandes murales y logos con nombres de las bandas de delincuencia organizada.
Los GDO, que estaban apoderados de pabellones y cárceles, delimitaban sus territorios con sus logos y murales en celdas, patios y pabellones.
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Pero eso llegará a su fin. Las bandas de delincuencia organizada ya no podrán pintar sus logos o grafitis en los pabellones de las cárceles como era antes.
El nuevo reglamento prohíbe logos de bandas
El nuevo reglamento que rige al sistema penitenciario indica que los reclusos deben mantener el centro de privación de libertad libre de logos, distintivos y grafitis de grupos de delincuencia organizada o similares.
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Este enunciado se incluye en el artículo 41 del reglamento como parte de las obligaciones que deberán cumplir los reclusos.
Otras obligaciones para los internos
Dentro de ese reglamento se indica que los internos deberán someterse al proceso disciplinario y cumplir las sanciones disciplinarias que se impongan de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Además, deberán mantener limpia y en orden su celda, cama, baños, espacios, pasillos y colaborar de manera organizada con la limpieza de todas las áreas del centro de privación de libertad.
Cuidar el uso del agua y no destruir ni alterar las instalaciones y los bienes de los centros de privación de libertad son otras de las obligaciones.
También el reglamento establece que los reclusos deberán llamarse por los nombres propios.
Reglas para madres con hijos en prisión
Las mujeres privadas de libertad que viven con sus hijas e hijos en los centros de privación de libertad deberán cumplir las condiciones y requerimientos de los programas de desarrollo infantil y el cuidado y protección de las niñas y niños, de conformidad con las normas técnicas y disposiciones emitidas por el ente rector del Ministerio de Desarrollo Humano y en el ordenamiento jurídico vigente.
El economato en las cárceles
El economato, que es el suministro de productos básicos, se autorizará solo en los centros de privación de libertad de mínima y media seguridad. El SNAI, ente que maneja las cárceles, deberá dar el aval.
Para ello, se requerirá un informe técnico previo del director del centro correspondiente que determine la necesidad y el modelo de gestión aplicable, según se establece en el reglamento. (I)