Las personas implicadas en procesos legales que se encuentren usando el grillete o dispositivo de vigilancia electrónica deberán pagar un valor por el concepto de uso y mantenimiento.
Esta disposición fue incluida en el reglamento que regula el funcionamiento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, el cual establece normas de ejecución de penas, los mecanismos de rehabilitación integral y reinserción social de las personas privadas de la libertad.
El SNAI fijará el valor y los parámetros
El valor que pagarán las personas portadoras de grilletes lo fijará el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI).
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El SNAI es el ente encargado del manejo de las cárceles del país.
Para la determinación del valor de uso y mantenimiento, el SNAI considerará ciertos parámetros, como los factores socioeconómicos de la persona privada de libertad; los costos por el uso, operación, mantenimiento, reposición y soporte técnico de los dispositivos de vigilancia electrónica, entre otros.
Exoneraciones y destino de los fondos
En el reglamento se establecen mecanismos de exoneración, reducción o diferimiento del pago del valor correspondiente al uso y mantenimiento del dispositivo de vigilancia electrónica, debidamente justificados.
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Los recursos recaudados serán destinados exclusivamente a la adquisición, mantenimiento, instalación, retiro u operación del sistema de vigilancia electrónica, administrado por el SNAI.
Operación y monitoreo de los dispositivos
El reglamento determina, además, que la instalación, activación, control, seguimiento y desactivación de los dispositivos de vigilancia electrónica estará a cargo de un equipo técnico especializado.
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El monitoreo y seguimiento será permanente y continuo durante las 24 horas, todos los días del año.
Casos específicos para el uso del dispositivo
En el artículo 136 se determina que el dispositivo de vigilancia electrónica se utilizará en los siguientes casos:
1. Medida cautelar que disponga el uso del dispositivo de vigilancia electrónica.
2. Medida de protección para víctimas, testigos u otros participantes del proceso penal.
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3. Beneficios penitenciarios o cambios de régimen semiabierto o abierto en el que se disponga el uso de dispositivo de vigilancia electrónica.
Obligaciones del usuario y consecuencias
Una vez instalado el dispositivo de vigilancia electrónica, se entregará un manual de uso, se realizará la capacitación al usuario y se suscribirá el acta de entrega-recepción del equipo.
Desde su instalación, el usuario tiene la obligación de portar el dispositivo de vigilancia electrónica ininterrumpidamente y cumplir con las instrucciones dispuestas por la autoridad.
En caso de incumplimiento de la medida judicial por causas imputables al usuario, el SNAI, a través de la autoridad a cargo de los dispositivos de vigilancia electrónica o quien hiciera sus veces, solicitará la revocatoria debidamente motivada con el informe técnico del uso del dispositivo de vigilancia electrónica.
Activación y desactivación del grillete
La activación del dispositivo de vigilancia electrónica se realizará de acuerdo con las especificaciones que ordene la autoridad jurisdiccional competente en cuanto a las restricciones y determinaciones de las áreas de inclusión y exclusión.
En el caso de que el usuario del dispositivo de vigilancia electrónica haya sido detenido o aprehendido por la comisión de un delito y haya ingresado a un Centro de Privación de Libertad, el equipo técnico procederá a la desactivación o desinstalación con base en la orden judicial que lo determine y se notificará a la autoridad jurisdiccional. (I)



