Una asamblea constituyente con 80 integrantes, que dure 180 días con la posibilidad de extenderse por 60 más, es lo que propone el presidente Daniel Noboa en el estatuto que incluyó en su convocatoria a consulta popular para que la gente decida si quiere o no que esta se instale.

Noboa planteó la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una asamblea constituyente cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?

El mandatario la envió directamente al Consejo Nacional Electoral (CNE) sin pasar por el filtro de la Corte Constitucional (CC). En los considerandos indicó que el artículo 444 de la Constitución lo faculta para que realice la convocatoria sin tener el aval de otro organismo.

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En el estatuto se indica que los 80 asambleístas constituyentes se elegirán de la siguiente manera:

  1. 52 asambleístas por circunscripciones provinciales.
  2. 22 por circunscripción nacional (lista nacional).
  3. 6 asambleístas por circunscripciones especiales del exterior, distribuidos en tres zonas (Europa, Asia y Oceanía; Estados Unidos-Canadá; y América Latina, Caribe y África), con dos escaños cada una.

También se mencionan los criterios para asignar los escaños.

a) Piso mínimo de un escaño por provincia.

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b) Asignación adicional por población, tomando como referencia el último censo nacional, con un escaño adicional por cada 200.000 habitantes o fracción superior a 150.000, hasta completar el total de 52.

Se usará el método D’Hondt o de divisores continuos para la división de escaños.

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(Noticia en desarrollo)