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Tribunal de la Corte Nacional revoca condena de seis meses de cárcel por calumnia ordenada contra consejera María Fernanda Rivadeneira

En primera instancia la vocal del CPCCS, María Fernanda Rivadeneira, fue condenada a seis meses de cárcel por el delito de calumnia.

El expresidente del Cpccs, Christian Cruz, y la exconsejera de ese organismo, María Fernanda Rivadeneira, participaron de la reinstalación de la audiencia en la Corte Nacional por la querella por calumnia que interpuso Cruz. Foto: Cortesía

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Actualizado el 

Los jueces de la Corte Nacional de Justicia Byron Guillén, Walter Macías y Luis Rojas, de forma unánime, resolvieron revocar el fallo de condena y ratificar el estado de inocencia de la integrante del Consejo de Participación Ciudadana (CPCCS) María Fernanda Rivadeneira, quien fue condenada en primera instancia a seis meses de cárcel por supuestamente haber calumniado al expresidente del CPCCS Christian Cruz.

La decisión oral de lo resuelto fue dada a conocer la mañana de este viernes por el presidente del Tribunal de Apelación, Byron Guillén, quien informó que la resolución tuvo el voto concurrente del juez Macías, es decir, estaba de acuerdo con el sentido del fallo, pero tenía una argumentación diferente.

Tribunal Penal analizará pedido de control de convencionalidad en querella por calumnia a consejera María Fernanda Rivadeneira

Para el Tribunal de Apelación, la sentencia de condena dictada por el juez de la Corte Nacional Iván León, el 22 de enero pasado, resulta una “resolución innecesaria y desproporcionada”, la cual de alcanzar ejecutoria, indicaron, “podría resultar en un manejo desmesurado del poder punitivo”.

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Cuando se trata de la defensa del honor y el buen nombre de un funcionario público, dijo Guillén, el Tribunal estableció que el umbral de protección del honor de un funcionario público debe permitir el más amplio espectro del control ciudadano sobre el ejercicio de sus funciones. Aclaró que esta protección es diferenciada porque se expone al escrutinio constante de la sociedad e implica un mayor riesgo y exposición.

A decir del Tribunal, si bien la conducta de la calumnia se encuentra tipificada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y busca la protección de la honra y el buen nombre de las personas, esta figura no puede emplearse para restringir el debate público en general, menos aún de quienes ejercen funciones dentro de una potestad estatal.

“Aunque no se desconoce el proceso penal como vía idónea para la protección de la reputación de un funcionario público, la protección de este bien jurídico no puede amenazar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. En consecuencia, se insiste en que la vía penal resulta desproporcionada cuando se emplea para el debate de asuntos de interés público”, refirió el razonamiento de la resolución.

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Consejera del CPCCS, María Fernanda Rivadeneira sentenciada a seis meses de prisión por querella impulsada por Christian Cruz

El entonces presidente del CPCCS, Christian Cruz, impulsó la querella en el contexto de las denuncias que hizo Rivadeneira por cómo obtuvo su carné con un 80 % de discapacidad. Cruz aseguraba que Rivadeneira emitió en sesiones del pleno del Consejo de Participación y en su cuenta de Twitter expresiones que dañaron su buen nombre y reputación.

Paúl Ocaña, defensa de Cruz, durante la audiencia de enero pasado, centró sus argumentos en la defensa de la honra de Cruz, porque, aseguraba, se acusó a su cliente de obtener un carné adulterando información y que se lo habría imputado falsamente afectando su buen nombre.

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Para el Tribunal, en el contexto de todo lo considerado, resulta innegable que al tomar solo una parte de la disertación de la querellada Rivadeneira, en el ejercicio de sus funciones como consejera, resultaron en una apreciación por demás aislada que provocó la descontextualización del discurso.

Bajo esa argumentación, por unanimidad el Tribunal resolvió desechar el recurso de apelación interpuesto por el querellante Christian Cruz, aceptar la impugnación planteada por la defensa de Rivadeneira, revocar la sentencia ordenada por el juez Iván León y en su lugar ratificar el estado de inocencia de la querellada, disponiéndose el levantamiento de todas las medidas cautelares de orden real (el pago de tres salarios básicos unificados) y personal. (I)

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