El Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) aceptó el pedido de la exlegisladora Nívea Vélez, respecto de la suspensión condicional de la pena tras ser sentenciada a un año de pena privativa de libertad por el delito de concusión.

Este viernes, 13 de mayo, se realizó la audiencia para sustanciar este pedido, y el tribunal, conformado por los jueces Mercedes Caicedo, Marco Rodríguez y Adrián Rojas, con un voto de mayoría, aceptó la solicitud de Vélez pese a la oposición de la Fiscalía General del Estado.

Nívea Vélez pide a la Corte Nacional la suspensión condicional de la pena; la exlegisladora dice que ha sido víctima de violencia política

Se informó que los jueces argumentaron que se cumplieron las condiciones del artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), por lo que deberá cumplir con las condiciones contempladas en el artículo 631 de la misma norma.

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Entre estas, que informe sobre el lugar de residencia, su nuevo domicilio en caso de cambiarlo; prohibición de salida del país y presentación periódica ante la Corte Provincial de Loja, de donde es oriunda.

La exlegisladora fue sentenciada en primera instancia a un año de prisión por el delito de concusión; y el tribunal dio por probado que entre el 2009 y 2013 exigió cuotas no debidas a funcionarios de su despacho de manera directa y a través de otros funcionarios y colaboradores que le realizaban recordatorios a través de correos electrónicos, determinaciones o pagos.

De acuerdo con el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la suspensión condicional de la pena se refiere cuando la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las 24 horas posteriores.

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El beneficio podrá otorgarse cuando concurran varios requisitos, como que la pena prevista para la conducta no exceda de cinco años, que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa, que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta, sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena; no procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. (I)