“Este tribunal recuerda que este juicio no es político. Este juicio corresponde específicamente al cometimiento de una conducta que se consideró penalmente relevante y que se adecua al artículo 278 (peculado) del Código Orgánico Integral Penal (COIP). No se trata de influjo ni impulso psíquico, sino que se trata de acciones que coadyuvaron y conllevaron a la ejecución de la infracción”.