Los jueces Julio César Obando, Olga Ruiz y Mabel Tapia resolvieron admitir la petición de medidas cautelares presentada por Guadalupe Llori, presidenta de la Asamblea Nacional, y dispuso que el pleno del Legislativo debe abstenerse de conocer, debatir y resolver el pedido del proyecto de resolución para la creación de la comisión ad hoc pluripartidista para investigar las actuaciones del Consejo de Administración Legislativa (CAL), en el que está incluida Llori.

La decisión se dio a conocer la mañana de este martes, un día después de que Llori, en compañía de Santiago Salazar Armijos, procurador Judicial de la Asamblea, planteara la acción constitucional de medidas cautelares contra el pleno del organismo que ella lidera. Además, la resolución se hizo pública en momentos en que el Parlamento se aprestaba a iniciar la sesión plenaria número 770.

Guadalupe Llori presenta medidas cautelares contra el pleno de la Asamblea Nacional por tema relacionado con la creación de comisión ‘ad hoc’

El Tribunal de Pichincha declaró la existencia de amenaza de vulneración de los derechos constitucionales contemplados en los artículos 75, 76 y 82 de la Constitución, que entre otras cosas hablan de que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

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También que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá garantías básicas como que corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

Los jueces integrantes del Tribunal dispusieron que la Defensoría del Pueblo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) efectúe el seguimiento de la presente sentencia. También se remitió esta sentencia a la Corte Constitucional este auto, conforme lo dispone el artículo 38 de la LOGJCC.

Virgilio Saquicela: La presidenta de la Asamblea Nacional debe dar un paso al costado

En el interior del Parlamento desde hace varias semanas se intenta conformar una comisión con la que bloques como UNES, el Partido Social Cristiano y legisladores autodenominados rebeldes buscan que se evalúe a los miembros del CAL y a la presidenta Llori, de los registros de Pachakutik (PK). El resultado final de la evaluación podría significar que la presidenta del Legislativo deje el cargo.

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Guadalupe Llori ha asegurado que no renunciará al cargo de presidenta de la Asamblea. La acción constitucional contra la idea de crear la Comisión Ad Hoc llegó pese a que Llori no descartó que este martes, en la plenaria, podría conformarse esta. (I)