El artículo 129 de la Constitución de Montecristi regula el juicio político en contra del presidente o vicepresidente de la República en funciones.
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Juristas refieren que la Constitución de la República no habla de enjuiciamientos políticos a expresidentes o exvicepresidentes.
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El artículo 129 de la Constitución de Montecristi regula el juicio político en contra del presidente o vicepresidente de la República en funciones.
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Medida emergente solo se aplicaría en la adquisición de medicamentos, bienes estratégicos en salud y los servicios conexos para garantizar su disponibilidad.
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