En la Corte Nacional de Justicia (CNJ), la jueza Daniella Camacho instaló, la mañana de este jueves, 29 de enero, la audiencia para receptar el testimonio anticipado de Mónica J., abogada y presidenta del Observatorio de Control Ciudadano, dentro del caso Liga2. Fue Carlos Leonardo Alarcón, fiscal general encargado, quien solicitó la recepción del testimonio.
Esta diligencia se da un día después de que no pudo concretarse la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio por el delito de asociación ilícita contra los exmiembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) Augusto Verduga, Yadira Saltos y Eduardo Franco Loor, quienes eran parte de la Liga Azul, cercana al correísmo; la consejera de Participación Ciudadana en funciones Nicole Bonifaz; el excandidato presidencial del movimiento de la Revolución Ciudadana (RC) Andrés Arauz; Raúl González, quien fue electo superintendente de Bancos en 2022; y la exasambleísta de la RC Esther Cuesta.
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El 15 de marzo de 2025 se abrió la instrucción fiscal en el caso Liga2 y el 4 de junio siguiente se vinculó a la causa a Arauz, González y Cuesta. A los siete procesados se los acusa de planificar una estrategia para controlar las instituciones del Estado y beneficiar al movimiento de la RC mediante el control de la Superintendencia de Bancos, el Consejo de la Judicatura, entre otras instituciones.
El diferimiento fue dispuesto por la jueza Camacho para garantizar el derecho a la defensa y el principio de igualdad de la procesada Nicole Bonifaz, cuya abogada no podía estar en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. El 16 de marzo próximo es la nueva fecha señalada para la diligencia.
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El testimonio anticipado de Mónica J. fue justificado por la Fiscalía, ya que el artículo 502.2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que la prueba y los elementos de convicción, obtenidos mediante declaración, se regirán por reglas, como que el juzgador podrá recibir como prueba anticipada los testimonios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país, de las víctimas o testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio.
Según la Fiscalía, la ciudadana Mónica Gabriela J. J. actualmente es parte del Sistema de Protección de Víctimas, Testigos y otros Partícipes del Proceso Penal, con lo que se justifica la recepción de su testimonio anticipado. Por lo tanto, se verifica el cumplimiento de lo previsto en el artículo 502.2 del COIP. En consecuencia, justificándose la urgencia de la diligencia que se solicita, “se convoca a los sujetos procesales a audiencia oral, pública y de contradicción”, refirió la jueza nacional. (I)