Este lunes, 8 de septiembre de 2025, en el Registro Oficial se publicó el reglamento para tramitar la autorización de salida del país de niños, niñas y adolescentes en el servicio notarial a nivel nacional.

El objetivo del reglamento es establecer el procedimiento para la tramitación de la autorización de salida del país de los menores, a través del servicio notarial, minimizando el riesgo de cualquier vulneración de los derechos humanos.

El documento expedido por el Consejo de la Judicatura (CJ) establece que para requerir la fe pública en los trámites de autorización de salida del país de niños, niñas y adolescentes, los peticionarios deberán presentar de manera obligatoria el formulario de petición, el cual se lo encuentra en la página web de la Judicatura, así como los documentos que acrediten su identidad, parentesco en caso de existir, calidad de comparecencia, discapacidad propia o del niño, niña o adolescente, con lo cual se protocolizará la autorización de salida del país.

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Procedimiento

El reglamento regula el procedimiento que deben seguir los notarios del país para este trámite, el cual consta de ocho pasos:

  • a) Verificar la presentación del formulario autorizado por el Consejo de la Judicatura con la información completa junto con los documentos habilitantes presentados por parte del peticionario, para esto, se solicitará a los usuarios la exhibición de la cédula de identidad y el certificado de votación para validar la identidad de los involucrados.
  • b) Llevar a cabo la entrevista correspondiente con los comparecientes que otorguen la autorización de salida del país, a fin de verificar la información relacionada a la petición e identificar posibles alertas que puedan poner en riesgo a los niños y adolescentes. En caso de que el padre, madre o ambos comparezcan por medio de un poder o delegación otorgada en otra notaría del país, en oficinas consulares o ante notario o notaria de otro país, se deberá verificar su idoneidad a través de fuentes de consulta abiertas, de lo cual dejará constancia y se acompañarán copias certificadas al acta notarial.
  • c) Registrar el acto en el Sistema Informático Notarial o en el sistema autorizado por el Consejo de la Judicatura, con la identidad de los comparecientes y beneficiarios del servicio, y la calidad en la que comparecen de tal forma que se apliquen los beneficios correspondientes.
  • d) Suscribir el acta notarial que contendrá la descripción y formalización del trámite, en la cual el padre, madre o ambos autorizarán la salida del país de su hijo, ratificándose en el contenido del formulario de petición correspondiente, misma que será suscrita por el o los comparecientes junto con el notario.
  • e) Tomar las huellas dactilares de los comparecientes en el acta notarial, con la finalidad de que las entidades de control migratorio verifiquen la correspondencia e idoneidad.
  • f) Tomar una fotografía de los comparecientes, con la finalidad de aportar elementos para el proceso de verificación de las entidades de control migratorio.
  • g) Incorporar al libro de protocolo el acta notarial, la petición, los habilitantes y constancia fotográfica de los comparecientes según el código alfanumérico asignado, para ser custodiado en legal y debida forma por la o el notario en el archivo notarial.
  • h) Entregar dos testimonios del acto notarial en el cual se ha otorgado fe pública de la autorización de salida del país; en ellos se deberá incorporar cualquiera de las siguientes seguridades adicionales: holograma de seguridad, código QR, sello seco o cualquier otro medio de seguridad que propenda a verificar la autenticidad del documento.

El reglamento prohíbe las comparecencias de manera telemática, ya que esta deberá ser de manera física en presencia del notario.

Asimismo, aclara que los notarios podrán suspender la prestación de este servicio y negarse a prestarlo luego de que, en la tramitación de la autorización de salida del país, se generen dudas o identifiquen sospechas fundadas, que hagan presumir una suplantación de identidad, migración riesgosa, delito de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes y demás conductas irregulares.

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Por otro lado, la disposición general única de este reglamento aclara que en caso de que las autorizaciones de salida del país de los niños y adolescentes correspondan a periodos superiores a los seis meses, el notario deberá notificar a su costa, de manera inmediata, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

En tanto que la norma exceptúa de este procedimiento a los casos en los que los notarios tramiten autorizaciones de salida del país de niños, niñas y adolescentes en condición de movilidad humana y necesidad de protección internacional.

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Como parte de las disposiciones transitorias, el reglamento establece que, en el término de ocho días, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial pondrán a disposición de los notarios un banco de preguntas que será utilizado en las entrevistas respectivas para este procedimiento. (I)