En el nuevo proyecto de ley urgente para el Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia, el Gobierno nacional propone reformas a la Ley del Banco del Instituto de Seguridad Social (Biess) y a la Ley de la Seguridad Social.

La quinta propuesta económica urgente fue remitida la tarde de este jueves, 28 de agosto de 2025, a la Asamblea Nacional.

El documento tiene apenas tres artículos relacionados con el objeto, ámbito y finalidad; dos disposiciones reformatorias a la Ley del Biess y a la Ley de Seguridad Social. Además, el texto incorpora dos disposiciones transitorias, relacionadas con los fondos complementarios previsionales cerrados.

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Según el objeto de la propuesta, se busca establecer reformas urgentes al sistema previsional y financiero del Biess, con el fin de garantizar la transparencia en la administración de los fondos complementarios previsionales cerrados, así como fortalecer la institucionalidad y sostenibilidad de su sistema crediticio.

Mientras que la finalidad del proyecto urgente es garantizar el respeto a los derechos de los afiliados, jubilados y beneficiarios del sistema de seguridad social, mediante la recuperación, devolución y adecuada gestión de los fondos de naturaleza previsional.

La primera disposición reformatoria plantea modificar artículos de la Ley del Biess, relacionados con el objetivo y las facultades del Biess. En este sentido, las reformas buscan:

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  • Que el objeto social del Banco será la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, para la administración de los fondos previsionales públicos del IESS, y la prestación de servicios financieros, para atender los requerimientos de sus afiliados activos y jubilados.
  • Añadir operaciones al Biess como recibir, gestionar y/o aceptar operaciones de reportos y créditos de entidades financieras nacionales o extranjeras. Y realizar operaciones de venta de cartera hipotecaria, prendaria y quirografaria, de conformidad con la ley.
  • Que el Biess pueda liquidar negocios fiduciarios que no hayan cumplido su objeto en un plazo de 24 meses; reactivar negocios fiduciarios cuando se demuestre que se obtendrá una pérdida menor que con la liquidación; realizar nuevos aportes hasta el 100 % del patrimonio del negocio fiduciario reactivado o en ejecución; y ejecutar gastos con cargo al presupuesto operativo del Banco, registrando cuentas por cobrar al fideicomiso correspondiente.

Mientras que la segunda disposición reformatoria apunta a la Ley de la Seguridad Social para que:

  • Las designaciones de periodo fijo que corresponden a la atribución del Consejo Directivo del IESS no se consideren terminadas con la finalización del periodo del presidente de la República. “Sin perjuicio del periodo por el cual han sido designados, el director general, subdirector general y demás directores indicados podrán ser removidos, en cualquier momento, por disposición del Consejo Directivo”, dice la propuesta.
  • El costo operativo del proceso electoral para elegir a los miembros del Consejo Directivo del IESS, que se eligen a través de registros electorales, será elaborado por el Consejo Nacional Electoral y financiado conforme lo regule el Consejo Directivo del IESS.
  • Precisar las atribuciones y deberes del director general del IESS, que es un funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Consejo Directivo para un periodo de cuatro años, con posibilidad de ser reelegido por una sola vez.
  • Precisar la designación y requisitos de los directores provinciales del IESS.
  • Puntualizar las responsabilidades de la Dirección Actuarial como un órgano de asesoría técnica del IESS, que tiene a su cargo la preparación de los balances actuariales de cada uno de los regímenes de protección del seguro universal obligatorio de sus afiliados.
  • Además, se aclara que la autoridad responsable de la gestión de la Administradora del Seguro General de Pensiones será el director, el cual deberá ser un funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Consejo Directivo del IESS para un periodo de cuatro años.

Por último, el proyecto de ley de Fortalecimiento Crediticio en su segunda disposición transitoria plantea que los fondos complementarios previsionales cerrados que administra el Biess iniciarán el retorno a la administración de sus partícipes en un plazo de 90 días. Para esto, dice la propuesta de norma, la Junta de Política y Regulación Financiera establecerá en la normativa secundaria los procedimientos, para la determinación o designación de los consejos de administración por medio de elecciones entre el total de partícipes, así como de los representantes de los fondos.

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Además, busca que la Superintendencia de Bancos emita las reformas o las disposiciones de carácter normativo, en el ámbito de sus competencias, para atender el proceso de transición de los fondos complementarios previsionales cerrados.

Según el Ejecutivo, la normativa garantiza que con estas acciones los afiliados y jubilados tendrán protección del ahorro previsional, garantía de sostenibilidad de las pensiones actuales y futuras, más créditos disponibles para vivienda, educación y desarrollo personal e instituciones más fuertes, transparentes y eficientes.

El proyecto de ley deberá ser conocido por el Consejo de Administración Legislativa (CAL). En caso de ser calificado a trámite, la mesa parlamentaria remitirá el proyecto de ley a una de las quince comisiones permanentes especializadas.

Al ser una propuesta enviada con carácter de económico urgente, el Parlamento tiene un plazo de 30 días para su tramitación.

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(I)