El informe para segundo debate del proyecto de ley orgánica para la garantía, promoción de la libertad de prensa, de opinión, de expresión y de la comunicación que se desarrolla en la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Nacional trae consigo el debate del término “real malicia” y del tratamiento de la información para investigaciones o juicios, que preocupan a la sociedad civil.

La mesa legislativa unificó cinco propuestas para regular el trabajo periodístico que presentaron el presidente Guillermo Lasso; los legisladores Marjorie Chávez (PSC) y Fernando Villavicencio (Concertación); Marcela Holguín (UNES), Dina Farinango (PK) y Juan Cárdenas, exlegislador; y se prevé que a inicios de abril se someta a aprobación de los asambleístas miembros de esta comisión, presidida por el oficialista Juan Fernando Flores (CREO).

Asamblea Nacional cierra el primer debate del proyecto de ley de comunicación

El texto, compuesto de 41 artículos, cuatro disposiciones generales, seis transitorias y seis reformatorias, incorpora el artículo 4 sobre las “Definiciones”, en la que la real malicia se entiende como “la afectación al honor, a la reputación o a la intimidad de una persona, a partir de la publicación o difusión de información falsa o inexacta por parte de un medio de comunicación, bien porque el medio no actuó diligentemente y no realizó los esfuerzos razonables para verificar y contrastar la información publicada o difundida y con la intención de causar un perjuicio directo o bien porque de manera maliciosa se presentaron hechos falsos como si fuesen verdaderos”.

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Esto se configuraría con base en dos literales:

  • a) Los medios que actúen de manera negligente, es decir, cuando de manera imprudente o con notoria despreocupación no realicen los esfuerzos mínimos razonables para verificar y contrastar la información publicada o difundida; o
  • b) Los medios de comunicación que de manera maliciosa y a sabiendas presenten o difundan hechos falsos como si fuesen verdaderos.

La real malicia es un concepto que emanó de un fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos en el ‘caso Sullivan versus el (periódico) New York Times’, que concluyó: “Las garantías constitucionales requieren una regla federal que impida a un funcionario público ser indemnizado por razón de una manifestación inexacta y difamatoria relacionada a su conducta oficial; al menos que se pruebe que fue hecha con real malicia, es decir, con conocimiento de que era falsa o con una temeraria despreocupación acerca de su verdad o falsedad”.

Según César Ricaurte, directivo de la organización no gubernamental Fundamedios, esta figura hace que el acusador de un delito de opinión demuestre que el acusado actuó con manifiesta intención de hacer daño. “Esto invierte la carga de la prueba en el acusador”, precisó.

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Pero observó que como está redactado en el borrador de articulado “está mal”.

“La real malicia se aplica en procesos judiciales, más que en lo administrativo. Habría que verlo con mucho cuidado, pero tal como está redactado está mal, porque no es la afectación al buen nombre. Se le ha dado la vuelta en la redacción y se convierte en una afectación al honor. La real malicia es cuando hay una acusación de afectación al honor que se aplica el principio de que se debe demostrar que se hizo daño con negligencia y mala fe”, enfatizó.

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Cristóbal Peñafiel, presidente de la Unión Nacional de Periodistas (UNP), adelantó que presentarán sus observaciones a la propuesta, para que sean consideradas por la Comisión antes de que se apruebe el informe para segundo debate, o que el pleno se pronuncie.

A su criterio, esta sería una “trampa que sustituye otras trampas”, al ejercicio periodístico. “Esto parece ser una trampa que están poniendo a los periodistas para tenerlos atados a recibir solo declaraciones. La real malicia viene a sustituir otras trampas, que nos han estado poniendo para que nos resbalemos. La malicia es la duda, porque una fuente puede decir que son tres, pero veo dos y podrían acusarme de que estoy faltándole a la fuente y se tiene que sancionar”, indicó.

Aseguró que están analizando el texto para exponer a las autoridades que “no están conformes con este proyecto que no supera las deficiencias de otros y que buscaría poner ataduras” a los periodistas y medios de comunicación.

Fundamedios analizó el ‘caso El Universo’ como emblemático para la defensa de las libertades y el ejercicio del periodismo

En el informe, la Comisión argumentó que esta real malicia está desarrollada con los fundamentos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con sentencias dadas en casos de Paraguay y Costa Rica en los que se demostró “la exigencia del pleno conocimiento de la falsedad o el temerario desprecio de la verdad”.

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Por ello, para proteger el derecho al honor y buen nombre de quienes se sientan afectados por la difusión de información y la posibilidad de limitar de manera justificada y razonable las libertades de prensa, de opinión, de expresión, se define a la real malicia “como la afectación al honor, a la reputación o a la intimidad de una persona, causada de manera directa por un medio de comunicación, a partir de la publicación o difusión de información falsa o inexacta”.

Mauricio Alarcón, director de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, recordó que esto es una doctrina que se ha estandarizado internacionalmente con el objetivo de no sancionar todas las formas de expresión, y que se aplica cuando se trata de probar “que lo que se informó tenía una intención real y clara de hacer daño a una persona en específico”.

Añadió que la definición que se hace en la propuesta de ley está equivocada, “mal redactada y que podrá traer problemas” de aprobarse bajo lo planteado por los legisladores.

Otro artículo sobre el que advierten su ambigüedad es el 20, titulado “Medios de comunicación, presunción de inocencia y asuntos judiciales”, en el que se dispone que “cuando se trate de la difusión de información relacionada con investigaciones o juicios penales, los medios de comunicación deben presentar la misma de forma descriptiva y no valorativa y deben abstenerse de brindar información sugestiva o exponer a las personas investigadas o procesadas como culpables, hasta que exista una resolución en firme”.

Para Ricaurte esta norma es “muy peligrosa”, pues el Código Orgánico Integral Penal (COIP) ya determina que las investigaciones previas que lleva la Fiscalía son reservadas, pero se añade “investigaciones o juicios”.

A esto se suma quién califica qué es descriptiva y valorativa. “Si tengo la declaración de un perito, testigos, ¿eso me van a interpretar como una carga valorativa del juicio? Utilizan un lenguaje ambiguo, se califican los contenidos de los medios. ¿Quién las realiza? Vuelven a abrir las subjetividades”, comentó.

Para Alarcón, se están utilizando términos “abiertos, subjetivos y que podrían traer problemas en el futuro”, dijo.

En todo caso, estarán a la expectativa del cuerpo legal que arroje la Asamblea, para impulsar el diálogo con el Ejecutivo, que en su rol de colegislador pueda vetar el texto y generar nuevas disposiciones. (I)

Nueva conformación del Consejo de Regulación de la Comunicación: lo presidirá la función de Transparencia y no el Gobierno

La propuesta de ley de comunicación que se trabaja en la Comisión de Relaciones Exteriores del Parlamento plantea una nueva conformación del Consejo de Regulación de Comunicación, que pasaría a llamarse Consejo de Comunicación.

Este organismo, al haber sido aprobada su existencia en la consulta popular del 2011 no puede ser extinta, como lo planteó el presidente de la República, Guillermo Lasso, en su propuesta de ley de comunicación y libre expresión.

En ese sentido, la propuesta que se trabaja en el Legislativo propone que se integre por un delegado permanente de la función de Transparencia y Control Social, quien lo presidirá; un delegado de los Consejos Nacionales de Igualdad; de la Función Ejecutiva; de los Gobiernos autónomos descentralizados; dos representantes de la academia; y, un representante de la ciudadanía.

Con voz pero sin voto habría dos representantes de los gremios de periodistas y tres representantes de los medios de comunicación, uno por los medios de comunicación públicos, otro por los medios de comunicación privados y otro por los medios de comunicación comunitarios.

120 días para iniciar el concurso de frecuencias para medios públicos, privados y comunitarios

El proyecto borrador plantea que en un plazo no mayor a 120 días, la autoridad competente, que en este caso sería la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel), deberá dar inicio al concurso público de adjudicación de frecuencias.

Esto es el acceso a frecuencias del espectro radioeléctrico del Estado en un 34 % para los medios comunitarios, 33 % para medios públicos y 33 % para los medios privados.

Retoma la figura del defensor de audiencias, que estarán a cargo de los delegados de la Defensoría del Pueblo

La Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Nacional retoma la inclusión del defensor de audiencias en el proyecto de ley sobre el ejercicio periodístico.

Los defensores de audiencias se incluyeron en la Ley de Comunicación que se aprobó en el gobierno de Rafael Correa en el 2013, y debían ser elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), pero nunca se hicieron los concursos públicos para elegirlos porque no se definió quién debía pagar sus salarios.

La idea se retoma, pero para que sean servidores de la Defensoría del Pueblo en las diferentes provincias las que ejerzan esta labor.

Entre sus atribuciones estarán las de llegar a acuerdos de conciliación entre los ciudadanos y los medios de comunicación por reclamos, propuestas y observaciones formuladas en relación con el ejercicio de los derechos y obligaciones; para que los conflictos generados puedan ser procesados directamente entre los actores involucrados.

Además, recibir, conocer y estudiar las consultas, reclamos y denuncias de la audiencia y procesarlos diligentemente, entre otros, como llevar un registro de las consultas, reclamos y las denuncias presentadas por la ciudadanía; hacer observaciones y recomendaciones no vinculantes a los medios de comunicación y otros. (I)