Aunque parezca que hay ‘una mala suerte’ en ser designado como miembro de las Juntas Receptoras del Voto (JRV), es decir, que toca hacer mesa durante las elecciones, hay todo un reglamento en cual se basan estas decisiones.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) cuenta con un Reglamento para la selección, conformación, funcionamiento y reconocimiento de incentivos a los miembros de las juntas receptoras del voto.

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Aunque fue emitida en 2022, esta sigue en total vigencia para esta y las próximas elecciones en Ecuador.

A continuación, el desglose de quiénes podrían salir favorecidos siendo miembros de mesas en las votaciones de noviembre de 2025.

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  • Estudiantes legalmente matriculados en las instituciones del Sistema de Educación Superior.
  • Empleados privados que cuenten con título profesional.
  • Servidores públicos que cuenten con título profesional.
  • Empleados privados bachilleres.
  • Servidores públicos bachilleres.
  • Estudiantes de bachillerato mayores de 18 años de colegios urbanos y rurales.
  • Ciudadanas y ciudadanos residentes en zonas rurales que hayan concluido la instrucción general básica, que pertenezcan a Organizaciones Comunitarias de hecho y de derecho, Comités Pro-Mejoras y Juntas de Agua legalmente constituidas y otras organizaciones que determine el CNE.
  • Ciudadanas y ciudadanos del registro electoral de la respectiva jurisdicción.

Lo que quiere decir que cualquiera entres sus 18 y 60 años de edad, que cumpla con haber terminado la instrucción general básica, siendo ecuatoriano en goce de sus derechos, lo hace elegible. (I)