En Ecuador, quienes quieran alcanzar la función Ejecutiva en un proceso eleccionario deben inscribir un binomio, es decir un candidato a la presidencia y un candidato a la vicepresidencia. Quien resulte electo com primer mandatario tiene un largo listado de funciones; sin embargo, quien se convierta en segundo mandatario solo debe cumplir las tareas que le encomiende el presidente.

“La vicepresidenta o vicepresidente de la República, cuando no reemplace a la presidenta o presidente de la República, ejercerá las funciones que ésta o éste le asigne”, dice el artículo 149 de la Carta Magna. Es la única tarea específica que tiene este cargo en la legislación nacional.

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Este viernes 24 de noviembre, el presidente Daniel Noboa comunicó que la ‘única función’ asignada a la vicepresidenta Verónica Abad será ir a Israel para mediar por la paz.

Para el cumplimiento de esas funciones la vicepresidenta se debe trasladar a la oficina de la embajada del Ecuador en Tel Aviv, según el comunicado.

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Funciones del presidente

El artículo 147 explica las atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia.
  2. Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio.
  3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva.
  4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación.
  5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control.
  6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación.
  7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el año siguiente.
  8. Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional, para su aprobación.
  9. Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda.
  10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.
  11. Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes.
  12. Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el Registro Oficial.
  13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.
  14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.
  15. Convocar a la Asamblea Nacional a períodos extraordinarios de sesiones, con determinación de los asuntos específicos que se conocerán.
  16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial.
  17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional.
  18. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.

Pese a que el segundo mandatario sigue los lineamientos del presidente, según el artículo 129 de la Constitución, quien ejerza la Vicepresidencia, al igual que la Presidencia, puede tener juicio político en la Asamblea Nacional. La Legislatura también puede autorizar el enjuiciamiento penal, cuando la autoridad competente lo solicite.

En el artículo 146 respecto a qué sucede si faltan presidente y vicepresidente definitivamente, establece: “la presidenta o presidente de la Asamblea Nacional asumirá temporalmente la Presidencia, y en el término de 48 horas, el Consejo Nacional Electoral convocará a elección para dichos cargos. Quienes resulten elegidos ejercerán sus funciones hasta completar el período. En el caso de que faltare un año o menos, la presidenta o presidente de la Asamblea Nacional asumirá la Presidencia de la República por el resto del período”.

Inestabilidad en el cargo

Durante el gobierno de Lenín Moreno (2017 - 2021) hubo cuatro vicepresidentes. Tras recibir prisión preventiva el vicepresidente Jorge Glas Espinel como parte de las investigaciones del caso Odebrecht en octubre del 2017, el mandatario envió una terna a la Asamblea Nacional para que se designe a una nueva autoridad. María Alejandra Vicuña, quien venía remplazando a Glas en la ausencia temporal, estuvo desde enero del 2018 hasta el 4 de diciembre en que renunció luego de que el presidente la relevara de sus funciones luego de conocerse una denuncia por haber solicitado aportes a sus colaboradores cuando era asambleísta. Por eso fue condenada a un año de prisión.

Otto Sonneholzner fue el tercer vicepresidente del régimen de Moreno. Luego de su renuncia él fue relevado por María Alejandra Muñoz.

Rol vicepresidencial

Ecuador es el único país de la región, junto a Honduras, en el que la Constitución no prevé ningún rol institucional para quien ejerza la Vicepresidencia de la República.

En Venezuela, quien ejerce la Presidencia, designa directamente a quien estará en la Vicepresidencia. Chile y México son los únicos países que no tienen esta figura constitucional desde 1833 y 1913, respectivamente. (I)