Los vocales de las juntas parroquiales se posesionarán este 14 de mayo y deben cumplir con ciertas competencias y atribuciones en sus próximos cuatro años de gestión. Estas se especifican en el Código Orgánico de Descentralización y Organización Territorial (Cootad).
Los presidentes de estos organismos hacen lo siguiente:
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- Convocar y presidir con voz y voto las sesiones de la junta parroquial rural, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa.
- Presentar a la junta parroquial proyectos de acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria.
- Dirigir la elaboración del plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el plan cantonal y provincial de desarrollo.
- Elaborar participativamente el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan parroquial rural de desarrollo y de ordenamiento territorial.
- Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan parroquial rural de desarrollo y de ordenamiento territorial.
- Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al Gobierno Autónomo Descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la Ley.
- Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde con la realidad de cada parroquia rural y en armonía con el plan cantonal y nacional de seguridad ciudadana, articulando, para tal efecto, el gobierno parroquial rural, el gobierno central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía Nacional.
Para los vocales de las juntas parroquiales se establecen las siguientes atribuciones en el Cootad:
- Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones de la junta parroquial rural.
- La presentación de proyectos de acuerdos y resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno rural.
- Fiscalizar las acciones del ejecutivo parroquial y cumplir aquellas funciones que le sean expresamente encomendadas.
Esta ley concuerda con el artículo 255 de la Constitución de Ecuador, el cual indica: “Cada parroquia rural tendrá una junta parroquial conformada por vocales de elección popular, cuyo vocal más votado la presidirá. La conformación, las atribuciones y responsabilidades de las juntas parroquiales estarán determinadas en la ley”. (I)