A segundo debate pasó el proyecto de ley de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Delitos, que constituye una herramienta legal para el combate al crimen organizado.
El proyecto de ley busca prevenir y detectar de manera oportuna el lavado de activos, financiación de delitos, la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva denominado (Conclaft) y desarrolla las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
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Una de las recomendaciones del GAFI es crear un sistema de enfoque basado en niveles de riesgos, a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados.
Nathaly Farinango, presidenta y ponente del informe de la Comisión de Régimen Económico, señaló que esta Ley otorgará las herramientas necesarias para la prevención, detección y combate del delito de lavado de activos; fortalecerá a la UAFE y articula el trabajo entre 17 instituciones.
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Añadió que la normativa incorpora herramientas de cooperación internacional, incrementa el número de sujetos obligados a reportar a la UAFE y la obligación de declarar ante la autoridad aduanera cuando una persona ingrese o salga del país con dinero en efectivo o metales y piedras preciosas que superen los $ 10.000.
El Ecuador está expuesto a una serie de amenazas que determinan su riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, siendo las más significativas los delitos de narcotráfico, transnacional, corrupción, evasión fiscal, contrabando, robo de vehículos, delitos ambientales y trata de personas, estimando que el monto de lavado de activos supera los $ 3,5 millones.
Para el legislador Manuel Bohórquez (ADN), el lavado de activos amenaza a la sociedad y su economía, generando impunidad y afectando la institucionalidad.
La propuesta de ley obliga a presentar en los primeros quince días de cada mes un reporte de las operaciones realizadas por las personas sujetas a control, con el propósito de detectar, mitigar y administrar posibles riesgos del delito de lavado de activos, financiación de terrorismo.
Están obligados a realizar estos reportes cuando se realicen transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a los $ 10.000 o su equivalente en otras divisas, así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro del plazo de un mes.
El proyecto de ley también pone en énfasis una reforma a las declaraciones patrimoniales juradas de servidores públicos para su control y transparencia a la ciudadanía. Para ello, se agregaron nuevos parámetros de información que deben presentar los servidores públicos en la declaración patrimonial jurada.
Los parámetros que deberán observar los servidores públicos son los siguientes:
- Posiciones mantenidas fuera de la función pública, ya sean remuneradas o no, en el país y en el extranjero.
- Fuentes de ingresos adicionales al cargo público, detallando el tipo de ingreso, la fuente y su valor, percibidos en el país y en el extranjero.
- Sueldo a percibir en el cargo público.
- Experiencia profesional previa al cargo público.
- Sociedades, fideicomisos, arreglos jurídicos y bienes de los cuales sea el beneficiario final el declarante, su cónyuge e hijos menores de edad, en el país y en el extranjero.
- Derechos de representación otorgados o adquiridos.
- Obsequios recibidos, iguales o superiores a un salario básico unificado.
Además, la Contraloría General del Estado establecerá el criterio, formato y procedimiento para la incorporación de esta información en las declaraciones patrimoniales juradas garantizando su carácter público. El proyecto de ley de lavado de activos fue tramitado en primer debate el 14 de marzo en el pleno de la Asamblea Nacional y el documento regresa a la Comisión de Régimen Tributario para la elaboración del informe para segundo y definitivo debate. (I)