A pocos días de que Ricardo RIvera, tío del exvicepresidente Jorge Glas y uno de los cinco sentenciados a seis años de cárcel por el delito de asociación ilícita, parte de la trama de corrupción de Odebrecht, dejó la cárcel bajo el beneficio penitenciario del régimen semiabierto, la Procuraduría General del Estado (PGE)  pide al juez de garantías penitenciaria José Luis Jiménez amplíe y aclare varios aspectos de la sentencia que emitió el martes 7 de diciembre pasado.

Emanuel Izquierdo, como director regional de la PGE, solicita a Jiménez que aclare la razón por la que no se ha tomado en consideración para otorgar el régimen semiabierto a Rivera el Informe de Verificación de Cumplimiento de Requisitos de Régimen Semiabierto suscrito, el 11 de mayo pasado, por la Comisión Especializada para el cambio de Régimen de Rehabilitación Social del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI).

Publicidad

Ricardo Rivera cumplirá fuera de la cárcel los últimos 508 días de su condena en caso Odebrecht

El informe diría que “esta Comisión no visualiza un adecuado proceso de rehabilitación social, por cuanto no se evidencia participación activa en los ejes de tratamiento y acorde al artículo 179 del  Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, las actividades realizadas en el Centro no están orientadas a superar las causas que influyeron en el cometimiento del delito”.

En su análisis el juez Jiménez determinó que Rivera cumplió los siete requisitos necesarios para acceder al beneficio de régimen semiabierto. Entre ellas, que cumplió el 65,69 % de la pena, que tuvo un informe psicológico favorable, en ambos casos según informes del SNAI, que no mantenía otras sentencias, ni procesos vigentes con orden de prisión preventiva y que se mantenía en un pabellón de mínima seguridad.

Publicidad

Rivera dejó una vez dejó dejó el Pabellón de Atención Prioritaria del Centro de Privación de la Libertad (CPL) Guayaquil número 4, en Guayas, la noche del jueves 9 de diciembre pasado. Él deberá mantenerse en la vivienda que dejó definida ante el juez utilizaría mientras goza del régimen semiabierto y que está ubicada en una urbanización vía a la Puntilla, Samborondón (Guayas).

Además, Rivera solo puede movilizarse en la provincia del Guayas e ir a la ciudad de Quito, donde la Fiscalía tiene abierta una investigación previa por el delito de lavado de activos de la que él es parte. Este procesado dejó el CPL de Guayaquil luego de colocarse en su pierna derecha el dispositivo de vigilancia electrónica (grillete electrónico).

Aníbal Quinde, abogado de Rivera, dijo no conocer del pedido que hace la Procuraduría, ente que representa al Estado ecuatoriano, víctima en el caso por asociación ilícita Odebrecht. A él le llama la atención el proceder de la PGE, más aún cuando no participó de la audiencia en la que se analizó el beneficio penitenciario solicitado por su cliente.

El funcionario de la Procuraduría, en el documento presentado la tarde del lunes último, también solicita al juez Jiménez que amplíe su resolución en relación al “cumplimiento de la Reparación Integral dentro de los siguientes 30 días del privado de la libertad Ricardo Rivera de conformidad con lo establecido en el artículo 670 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)”.

Este articulado invocado por la PGE señalaría que “en el caso que los mecanismos de reparación integral a la víctima impliquen a instituciones públicas se ordenará su cumplimiento en el plazo de 30 días y se remitirá el expediente a la Fiscalía para su investigación”.

Quinde recuerda que en la audiencia ya el juez dejó claro que no podía referirse a la reparación integral, pues a él solo le competía decidir sobre el beneficio penitenciario solicitado y que el trámite de ejecución de la pena, que incluye la reparación económica, es potestad del Tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) que emitió la sentencia de primera instancia. Explicó que sobre este tema incluso existe una reciente resolución de la CNJ.

Ricardo Rivera deja la cárcel a casi cuatro años y medio de estar cumpliendo su sentencia dentro del caso Odebrecht

Además, según Quinde, en el último inciso del artículo 670  del COIP, parte de la reforma de 2019, se habla de un trámite de incidentes sobre el cobro de reparación integral. “La Ley dice que debe haber un incidente, el cual jamás se conoció en audiencia, ya que jamás compareció la Procuraduría. Por eso me llama la atención la acción de la Procuraduría”.

Ricardo Rivera junto a Jorge Glas, entonces vicepresidente de Lenín Moreno y exministro de Sectores Estratégicos de Rafael Correa, Carlos Villamarín, Edgar Arias y el exfuncionario de Petroecuador, Ramiro Carrillo, el 13 de diciembre de 2017, eran sentenciados a seis años de reclusión en calidad de autores directos del delito de asociación ilícita.

Un Tribunal de la Corte Nacional sentenció a Rivera el 13 de diciembre de 2017 por ser el enlace con Odebrecht para recibir sobornos a nombre de su sobrino Jorge Glas. Los $13.5 millones que José Santos, exdirectivo de la constructora brasileña, dijo haberle entregado a Rivera a través de la empresa China Glory llegaron a cuentas de la empresa Telconet.

El fallo por asociación ilícita contra Glas, Rivera y otros se encuentra en firme y en fase de ejecución. La PGE en representación de la víctima, el Estado ecuatoriano, ha iniciado los procesos para que se ejecute en todas sus partes la condena, en especial la parte económica definida en total en $ 33.3 millones.

Solo entre Glas y Rivera deben cubrir los $ 14.1 millones que la Fiscalía definió era el monto a pagar por el daño ocasionado por la trama de corrupción en la que participaron. (I)