El presidente Daniel Noboa firmó este miércoles, 30 de octubre, el Decreto 443. En el documento, el jefe de Estado ordena que se incluya un nuevo artículo en el reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. Este es un apartado que estará inmerso en el artículo 116 y llevará como título “Extinción de valores”.
En la normativa se establecen los parámetros generales para la fijación de las tarifas. Específicamente, el decreto habla de la facultad que tendrán las juntas de riego y drenaje y las juntas administradoras de agua potable. Estos entes podrán solicitar en situaciones excepcionales y específicas la extinción del cobro de los valores.
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“El requerimiento de extinción de los valores adeudados deberá realizarse a petición expresa y motivada de las juntas de riego y drenaje y las juntas administradoras de agua potable, y sobre la base de un análisis técnico, jurídico y económico-financiero individualizado por cada caso de la Empresa Pública del Agua (EPA EP)”, señala el decreto.
Para que esta orden del Ejecutivo se cumpla se pidió al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y a la Empresa Pública del Agua (EPA EP) que coordinen acciones con las entidades correspondientes para que esta normativa entre en vigencia. (I)