El presidente Daniel Noboa objetó de forma total el proyecto de Ley reformatorio a la Ley de Registro. Esta normativa, aprobada por la Asamblea Nacional, tiene como objetivo incluir las resoluciones emanadas de la jurisdicción indígena que resuelvan conflictos internos de tierras, en los registros de actos y documentos públicos.
La resolución del primer mandatario se conoció este jueves, 24 de octubre de 2024.
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Este es el segundo veto total que emite el jefe de Estado en menos de una semana. El pasado 22 de octubre, el presidente Noboa también objetó totalmente el proyecto de reformas al Código de Ambiente.
En esta ocasión el Ejecutivo decidió vetar el proyecto de Ley de registro debido a la incorporación de un artículo que plantea que las resoluciones emanadas de la jurisdicción indígena, en el caso de conflictos internos de tierras, puedan ser sujetas a registro.
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Además, Noboa dice que el proyecto incorpora dos disposiciones. En la primera se establece la creación de un libro correspondiente para la inscripción de este tipo de resoluciones. Y la segunda trata de que los gobiernos autónomos descentralizados municipales puedan desarrollar ordenanzas municipales que viabilicen su registro.
De allí que en el veto total, el presidente dice que esta normativa se contrapone con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. En este documento se establece que “los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural”.
Además, indica que en la Constitución (art. 171) se menciona que “las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales”.
En cambio, a las disposiciones transitorias del proyecto de ley, el jefe de Estado también señaló que las normativas “son muy claras respecto a los ámbitos y competencias de la justicia indígena”. Y manifestó que de “aprobarse el proyecto de Ley se incurriría en un error al basarse en sentencias que no cuentan con analogía entre el hecho que generó la litis en el caso y los supuestos que se pretenden resolver mediante la reforma del artículo 25 de la Ley de Registro”.
En este sentido, en el veto se señala que cada caso tiene “características particulares que deben ser analizadas en función de los principios constitucionales de igualdad, debido proceso y el respeto a la autonomía de las jurisdicciones”. (I)