El presidente de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, Fernando Villavicencio, pidió a la Corte Constitucional hacer seguimiento y control al dictamen de admisibilidad parcial por el presunto delito de peculado en el juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza.

La solicitud se realiza luego que el Consejo de Administración Legislativa (CAL), con seis votos, aprobó una resolución mediante la cual llamó la atención al presidente de la mesa de Fiscalización, Fernando Villavicencio, a quien advirtió que no obstaculice ni dilate el procesamiento de la solicitud de juicio político contra el primer mandatario.

CAL llama la atención y advierte al legislador Fernando Villavicencio de no entorpecer la sustanciación del juicio político al presidente Guillermo Lasso

Al momento, el proceso se encuentra en la etapa de presentación de pruebas de cargo y de descargo, y este 8 de abril han transcurrido dos de los diez días de plazo que tiene el primer mandatario para contestar a las acusaciones políticas realizadas.

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Los solicitantes del juicio acusan al primer mandatario, según el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional en la página 37, “de que habría participado en una presunta distracción de fondos públicos en la ejecución de contratos celebrados por Flopec para el transporte de crudo. Esta actuación se habría producido a través de terceros, quienes incidían en la contratación entre Flopec y Amazonas Tanker Pool, y donde incluso habría una posible vinculación de Danilo Carrera Drouet, cuñado del presidente de la República”.

Pedido a la Corte Constitucional

En un oficio con fecha 7 de abril, Villavicencio pide al presidente de la CC, Alí Lozada Prado, “se sirva efectuar el seguimiento y control al dictamen de admisibilidad parcial por el presunto delito de peculado n.º 1-23-DJ/23, de 29 de marzo 2023, y se sirva establecer con claridad a la Asamblea Nacional que este juicio político únicamente corresponde al delito antes identificado”.

En la carta remitida a la Corte Constitucional, Villavicencio explica que la comisión que preside conoció el dictamen de admisibilidad del juicio político, que en su numeral tercero dispone “que en el proceso de juicio político se excluya la consideración de los hechos, inferencias y pruebas que se relacionen con los cargos primero y segundo, así como lo contenido en la sección octava de la solicitud titulada Otros indicios que vulneran el principio de confianza”.

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Que la CC dispuso exhortar a la Asamblea Nacional para que en este procedimiento, a pesar de ser un juicio político, se respeten la Constitución y el debido proceso, limitando a que el presidente de la República sea juzgado políticamente solo por el supuesto delito de peculado en el contrato suscrito entre Amazonas Tankers y Flopec, mas no por otros hechos ajenos a este, como mal afirman ciertos asambleístas, añade Villavicencio.

El legislador nacional señala que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su artículo 162 dispone expresamente que “las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación”; por lo tanto, los asambleístas deben cumplir lo resuelto por la Corte Constitucional y tutelar efectivamente los derechos de las partes en este juicio político.

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Es así, agrega Villavicencio, que dando cumplimiento al referido dictamen constitucional y en calidad de presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político, con fecha 3 de abril de 2023, mediante providencia se pidió a los solicitantes del juicio que en un plazo perentorio de 72 horas se sirvan acatar lo dispuesto en el numeral 3 del dictamen de la Corte Constitucional, y especificar la foja correspondiente que obra del expediente, donde consta la prueba anunciada en relación al tercer cargo de la acusación.

El pasado 5 de abril, los asambleístas solicitantes Pedro Zapata (PSC), Viviana Veloz (UNES) y Katherine Pazmiño (separada de Pachakutik), dieron contestación a la providencia señalando: “Tampoco existe en el procedimiento la posibilidad de que la comisión o su presidente dispongan restricciones o delimitaciones a la documentación de sustento del juicio político o las pruebas, sino que debe ceñirse a la disposición legal de que en la notificación se acompañará a la solicitud correspondiente la documentación de sustento y la resolución de admisibilidad de la Corte Constitucional.”

Según describe el presidente de la Comisión de Fiscalización, los solicitantes del juicio hicieron caso omiso al dictamen de la Corte Constitucional a pesar de la providencia notificada, por lo que “se pretende incumplir lo dispuesto en el dictamen que versa sobre este juicio político”.

También informa, a la Corte, que el asambleísta Pablo Muentes (PSC) remitió a la Comisión de Fiscalización un escrito el 5 de abril de 2023, donde exige de forma inmediata y sin más dilaciones que se proceda conforme lo prevé el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

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Igualmente, los asambleístas María Gabriela Molina, Comps Córdova y Roberto Cuero (UNES) remitieron un documento donde exigen el respecto al ordenamiento jurídico y reclaman que no impida el cumplimiento de una resolución adoptada por la Comisión de Fiscalización y Control Político.

Por consiguiente, anota Villavicencio, “se puede evidenciar que ninguno de los asambleístas solicitantes del juicio político respetó a cabalidad lo dispuesto en la providencia de la Comisión de Fiscalización y Control Político emitida el 3 de abril de 2023, contraviniendo el dictamen constitucional emitido por usted y por el juez Richard Ortiz, a pesar de su carácter de obligatorio y de cumplimiento inmediato, por lo que hasta la presente fecha no se ha singularizado la prueba dentro del juicio político en relación con el tercer cargo, esto es el de peculado”. (I)