El doctor Leonardo Stagg, procurador judicial de los hermanos Roberto y William Isaías, exdueños del Filanbanco, envió a este Diario un pedido de réplica al reportaje titulado “Sentencia que devolvió al Estado los bienes incautados a los Isaías no se cumple: Procuraduría pide actuar a la Corte Constitucional”, publicado en las ediciones digital e impresa de EL UNIVERSO, el martes 8 y el miércoles 9 de julio, en su orden.
La parte pertinente dice lo siguiente:
“Por motivo de la publicación realizada el día de hoy por este diario bajo el título en referencia, donde de manera inexacta se pretende explicar la situación jurídica de terceros de buena fe que, confiando en el sistema de administración de justicia ecuatoriana, adquirieron de la familia Isaías bienes que les fueron restituidos por mandato judicial; amparado en el núm. 7 del art. 66 de la Constitución, ejerzo como procurador judicial de los accionantes el derecho constitucional a la réplica de manera que sea publicada íntegra e inmediatamente en el mismo espacio y horario que el reportaje en referencia:
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1.- Como se señala en su publicación: “En esa sentencia, la CC no se pronunció sobre qué se debía hacer con aquellos que ya habían sido vendidos a terceros. *
2.- Sin embargo, su publicación no considera ni menciona los siguientes precedentes constitucionales de la Corte Constitucional (CC) que, en providencia judicial de fecha 8 de junio de 2025 expedida por el juez de primer nivel, fueron la motivación definitiva para salvaguardar las situaciones jurídicas consolidadas a favor de terceros de buena fe: Sentencia 2945-18-EP/22, párrafo 64; Sentencia 1127-16-EP/21, párrafo 24; Sentencia 1596-16-EP/21, párrafo 23 y, Sentencia 668-17-EP/22, párrafo 43.
3.- Lo anterior resulta elemental de colegir pues las sentencias se deben ejecutar en consonancia con el resto de nuestro ordenamiento jurídico, compuesto también por precedentes constitucionales que son de obligatorio cumplimiento y que, en caso de incumplimiento por parte de jueces, es susceptible de sanciones incluso por delito de prevaricato.
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4.- Tanto es así que, llama la atención que la Procuraduría General del Estado (PGE), conociendo las reglas del derecho, ha reconocido en su escrito judicial de fecha 21 de abril 2025, que existen situaciones jurídicas consolidadas que deben “discutirse caso a caso, con los procedimientos adecuados a cada uno (...)”, hecho que su reportaje no considera, menciona ni tampoco analiza.
5.- El enfoque de su reportaje, que busca comunicar exclusivamente la postura de la PGE y no considera la motivación realizada por el juez de primer nivel en su providencia judicial descrita, propone generar un caos jurídico en nuestro sistema judicial que tanto aclama por seguridad jurídica ya que, se pretende desconocer actos jurídicos (legítimas transferencias de dominio a favor de terceros de buena fe) que se realizaron en un espacio de tiempo donde no existían limitaciones al respecto, ahora bien, con la posterior expedición de la sentencia de la CC, la misma no podría afectar de manera retroactiva a terceros de buena fe que hayan adquirido tales bienes y sobre todo que no son parte procesal del proceso judicial.
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6.- Sugerir si quiera lo contrario, esto es, que el juez de primer nivel desconozca estos precedentes constitucionales y ejecute retroactivamente la sentencia de la CC afectando a terceros de buena fe, no solo genera un caos jurídico pues existen bienes vendidos que fruto de su negociación han sido hipotecados a instituciones financieras, sino que advierte a la sociedad sobre la posibilidad de que en el futuro se ejecuten fallos y promulguen leyes con efectos retroactivos, hecho inaceptable dentro de un Estado de derechos y justicia". (O)