Los adolescentes que sean hallados culpables de delitos graves recibirán sanciones más severas, propone la Ley Orgánica de Integridad Pública que fue aprobada por la Asamblea Nacional este martes.
Entre los cambios destacados que introduce la nueva normativa se encuentra el endurecimiento de las medidas contra adolescentes infractores involucrados en delitos graves cometidos como parte del crimen organizado.
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De acuerdo al documento aprobado por el Pleno, se reformarán artículos en el Código de la Niñez y Adolescencia en lo referente a las medidas socioeducativas, que tienen como finalidad la protección de la víctima y la rehabilitación del infractor.
Con la modificación del artículo 385, se estipulan las siguientes medidas socioeducativas.
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- Para delitos con pena privativa de libertad de más de un mes hasta 3 años, se pueden aplicar amonestaciones, orientación familiar, trabajo comunitario, libertad asistida o internamiento domiciliario.
- Para delitos entre 3 y 5 años, internamiento institucional entre 1 y 2 años.
- Para delitos entre 5 y 10 años, internamiento institucional entre 3 y 5 años.
- Para delitos con pena superior a 10 años, internamiento entre 10 y 12 años.
- Para delitos del tipo previsto en el artículo 139.1 y conexos, internamiento entre 12 y 15 años, sin régimen semiabierto o abierto, con evaluación integral 6 meses antes del cumplimiento para determinar la necesidad de seguimiento por 2 años adicionales.
Además, con la modificación al artículo 388, se especifica que si el infractor llega a los 18 años durante el cumplimiento de su medida socioeducativa, permanece en una sección especial dentro del Centro de adolescentes infractores.
El mismo artículo agrega que durante la existencia de un conflicto armado interno y en los casos de cometimiento de los delitos detallados a continuación, el cumplimiento de la medida socioeducativa sería en Centros de Privación de Libertad.
En lo referente al internamiento preventivo, la nueva ley propone que este no podrá exceder de ciento ochenta días, en vez de noventa días. En los casos de delitos sancionados en el Código Orgánico Integral Penal con penas superiores a diez años de privación de libertad, el internamiento preventivo podrá durar un año.
Mientras que la modificación al artículo 342 señala que durante la investigación previa de un delito, antes de iniciar la instrucción, el fiscal podrá investigar los hechos que por cualquier medio lleguen a su conocimiento en el que se presuma la participación de un adolescente. La investigación previa no excederá de un año en los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, ni de dos años en aquellos sancionados con pena superior a cinco años.
De acuerdo al documento aprobado por la Asamblea Nacional, el proyecto de ley “tiene propuestas que desincentivan en involucramiento de niños, niñas y adolescentes en las redes de delincuencia”.
Si el presidente Daniel Noboa no presenta observaciones, la ley se publicará de inmediato en el Registro Oficial y entrará en vigencia. (I)