El juez Marco Tamayo Mosquera, de la Unidad Judicial Penal con Competencia en Infracciones Flagrantes, negó la acción de protección presentada por los asambleístas de la bancada Acción Democrática Nacional (ADN); por lo tanto, se mantiene la licencia sin sueldo para los 99 asambleístas principales que están en campaña electoral por su reelección.
Los legisladores Diego Matovelle y Jorge Chamba (ADN) presentaron la acción de protección el 11 de enero de 2025, cuando señalaron que en la resolución del pleno de la Asamblea Nacional del 4 de enero pasado se vulneraron sus derechos constitucionales, porque se los obligó a tomar licencia sin sueldo, algo que no requirieron ellos.
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Además, cuestionaron que en esa sesión se nombró a una presidenta de la Asamblea Nacional encargada, por fuera de la Ley Orgánica de la Función Legislativa; además se suspendieron las funciones del Consejo de Administración Legislativa (CAL).
Tras dos diferimientos, el juez de la Unidad Judicial Penal con Competencia en Infracciones Flagrantes en la audiencia desarrollada el 28 de enero determinó que la Asamblea Nacional tiene su autonomía y que las resoluciones plenarias no pueden ser impugnadas por una acción de protección, señaló la legisladora Fernanda Robles, suplente del asambleísta Diego Matovelle.
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Robles, quien en esta causa participó como tercero interesado, indicó que el juez para dar su sentencia se basó en una sentencia de la Corte Constitucional donde se señalaba que las resoluciones legislativas no son objeto de impugnación y menos aún con una acción de protección; y que, en caso de que los dos asambleístas accionantes sintieran que se violentó un derecho constitucional, como el derecho a decidir y el derecho al trabajo, tendrían que haber acudido a la CC.
Con lo resuelto, los 99 asambleístas que están de candidatos a la reelección continúan con licencia sin sueldo hasta el 9 de febrero próximo, cuando concluyan los comicios electorales; mientras tanto, actúan los suplentes en las sesiones plenarias y en seis comisiones especializadas permanentes habilitadas para laborar. (I)