Luego de que el colectivo YASunidos denunciara intentos de vulneración del principio de no contacto por parte de la organización no gubernamental (ONG) Come to the Rainforest Foundation en los territorios del pueblo taromenane, el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos se pronunció.

En un comunicado, la entidad emitió una advertencia a esta fundación y le solicitó que cese cualquier intento de contacto o diálogo con los pueblos indígenas en aislamiento voluntario (PIAV).

“Este ministerio solicitó a la fundación el cese inmediato de cualquier intento de contacto con los PIAV y una rectificación pública respecto a estas manifestaciones para asegurar el respeto a los derechos de estos pueblos”, menciona el comunicado oficial.

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“Además, estamos coordinando acciones con diferentes carteras de Estado, como Ministerio de Gobierno, Ministerio del Interior y Ministerio del Ambiente, y seguiremos trabajando junto con las instituciones correspondientes para evitar cualquier vulneración a los derechos de los PIAV y preservar su forma de vida”, agrega.

Corte IDH se pronuncia a favor de los pueblos tagaeri y taromenane en su caso en contra de Ecuador

“Desde esta cartera de Estado recordamos que cualquier intento de contacto con los PIAV es ilegal y constituye una violación de sus derechos humanos fundamentales. La Constitución del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal y tratados internacionales ratificados por el Estado prohíben expresamente este tipo de intervenciones, lo mismo en resguardo de la vida, integridad, salud y autodeterminación de estos pueblos”, señala.

La denuncia de YASunidos

Según el comunicado de YASunidos, al intentar contactar al pueblo, la ONG contravino la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador, en la que se estableció el principio de no contacto y se obligó al Estado ecuatoriano a impedir que terceros intenten acercarse a los pueblos en aislamiento voluntario.

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Además, se vulnera el numeral 21 del artículo 57 de la Constitución ecuatoriana, que tipifica como etnocidio la violación de los derechos de estos pueblos. Este delito también está contemplado en el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y se sanciona con una pena privativa de libertad de entre 16 y 19 años.

En ese sentido, exigieron a la Fiscalía General del Estado que inicie una investigación inmediata y se asignen responsabilidades. Asimismo, solicitaron al Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos que adopte las medidas de protección ordenadas por la sentencia de la Corte IDH y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

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(I)