NOTICIAS

Publicidad

‘Los animales son sujetos de derechos’, determinó la Corte Constitucional y dispuso la aprobación de una ley que los garantice

Los jueces encargaron a la Defensoría del Pueblo elaborar un proyecto de ley que garantice sus derechos y que el Legislativo lo debata y apruebe en dos años.

QUITO (17-11-2021).- Fachada de la Corte Constitucional del Ecuador. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: El Universo

Publicidad

Una reciente sentencia de la Corte Constitucional (CC) concluyó que los animales son sujetos de derechos protegidos por los derechos de la naturaleza.

El jueves 27 de enero, con siete votos a favor, uno salvado y uno en contra, los jueces de la Corte Constitucional resolvieron que los animales son sujetos de derechos protegidos por los derechos de la naturaleza, garantizados por el artículo 71 de la Constitución.

Dicho artículo se refiere a los derechos de la naturaleza. En él se señala que la “naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. Se garantiza que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza; y para aplicar e interpretar esos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución.

Publicidad

En ese sentido, los jueces analizaron una solicitud de habeas corpus planteada por una mujer ante la justicia ordinaria, quien mantuvo en su hogar y por 18 años a una mona de la especie chorongo, a quien llamó Estrellita.

El caso se inició en el 2018, cuando al Ministerio de Ambiente llegó una denuncia de que la mona vivía en la casa de Ana Burbano en Ambato (Tungurahua), quien se reconocía como su madre y cuidadora.

Corte Constitucional se renueva con los candidatos propuestos por el Gobierno y la Asamblea Nacional

La autoridad ambiental retiró a Estrellita de la casa de Ana y la trasladó a un centro de manejo autorizado, en donde falleció en octubre del 2019.

Publicidad

Burbano planteó esta acción de habeas corpus en contra del Ministerio de Ambiente, reclamando por su encierro.

Finalmente, el caso llegó hasta la Corte Constitucional en el 2020, y después de un extenso análisis señaló que, si bien los “animales no pueden equipararse a los seres humanos, puesto que su naturaleza y esencia no es plenamente compatible con la de aquellos, no significa que no sean sujetos de derechos, sino que implica que sus derechos sean observados como una dimensión específica —con sus propias particularidades— de los derechos de la Naturaleza”.

Publicidad

En su fallo se dio un término de hasta 60 días para que la Defensoría del Pueblo elabore un protocolo o regulación que guíe las actuaciones del Ministerio de Ambiente para proteger a animales silvestres que sean parte de decomisos o retenciones, y se tomen las medidas adecuadas para su protección.

Corte Constitucional ratifica la prohibición de realizar actividades extractivas en zona de amortiguamiento del Yasuní

A la vez, que en un término de 60 días emita una resolución que determine las condiciones mínimas que deben cumplir los tenedores y cuidadores de animales.

También, la Defensoría del Pueblo, con el apoyo de organizaciones técnicas, deberá elaborar dentro de seis meses un proyecto de ley sobre los derechos de los animales.

Y que la Asamblea Nacional, en el término de hasta dos años, debata y apruebe una ley sobre los derechos de los animales, en los cuales se recojan los derechos y principios expuestos en la sentencia. (I)

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

¿Tienes alguna sugerencia de tema, comentario o encontraste un error en esta nota?

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad