En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 53, de este viernes 29 de abril de 2022, se publicó la Ley Orgánica que regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo Para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación emitida por la Asamblea Nacional, texto que corresponde al veto parcial que remitió el presidente Guillermo Lasso.

La Corte Constitucional despenalizó el aborto en casos de violación en abril del 2021 acogiendo una demanda de grupos sociales al artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que lo restringía solo para las mujeres con discapacidad mental; además dispuso al Legislativo que apruebe una ley que lo regule.

El veto del Ejecutivo modificó aproximadamente el 97 % del proyecto de norma aprobado por los legisladores. Los cambios principales son los siguientes:

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1. Se plantea al aborto como una excepción y no como un derecho humano.

2. El tiempo máximo en el cual se puede interrumpir el embarazo es de 12 semanas sin distinciones.

3. Para acceder al procedimiento, la mujer debe cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: que la víctima de violación o cualquier persona que haya conocido del hecho haya puesto una denuncia para que se investigue y sancione el delito; que la víctima haya firmado una declaración jurada; en el caso de menores de edad este documento debe firmarlo su representante legal o quien sea su cuidador, salvo que se trate del mismo agresor identificado por la mujer o que se practique un examen de salud por el médico tratante que, bajo juramento, certifique que hay serios indicios de la agresión sexual. Y además debe suscribirse, en todos los casos, un formulario de consentimiento informado.

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4. El personal de la salud que debe intervenir de manera directa o indirecta en la interrupción voluntaria del embarazo tiene derecho a ejercer la libre conciencia y deberá informar al director de la institución médica la solicitud de la gestante para que sea atendida por otro profesional.

5. Se revive la figura penal del infanticidio, que ahora no es considerado un delito dentro del COIP, pero sí un agravante en casos de homicidio y asesinato. En el texto del veto del presidente Lasso señala: “Es imperativo incorporar el supuesto de comisión de infanticidios, considerando que, frente al aborto, existe la posibilidad de que la vida del feto sea viable fuera del útero y el nasciturus que iba a ser abortado sea extraído fuera del útero con vida.

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El plazo para tratar estas observaciones venció este 15 de abril; la presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori, convocó a una sesión para el pasado 14 de abril en la que solamente se votó una moción de allanamiento, que logró 20 apoyos. Luego, Llori cerró la reunión y deseó a todos un buen feriado.

Pese a los cabildeos de los días previos, los legisladores no completaron los votos necesarios para insistir en el proyecto que aprobaron en el pleno: debían alcanzar 92, la mayoría calificada.L

La Fundación Dignidad y Derecho fue una de las primeras en emitir un comunicado tras conocer de la publicación de la nueva Ley.

“La ley cumple con los parámetros establecidos por la Corte Constitucional que no reconoció al aborto como un derecho, sino como una excepción para la sanción penal en el caso explícito de aborto por violación... acomoda los parámetros mínimos de la sentencia constitucional, y está estructurado de tal manera que garantiza la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos involucrados en la despenalización del aborto por violación.” sostiene el jurista Pier Pigozzi, miembro de la fundación. (I)

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