Una vez que se publique en el Registro Oficial (RO) entrará en vigencia la Ley para regular la interrupción del embarazo en casos de violación tal como la planteó el presidente Guillermo Lasso en el veto parcial que remitió a la Asamblea Nacional.

La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República solicitará al Parlamento en estos días que certifique por qué no se aprobó ni negó el veto, para luego enviarlo al RO.

El plazo para tratar estas observaciones venció este 15 de abril; la presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori, convocó a una sesión para el pasado 14 de abril en la que solamente se votó una moción de allanamiento, que logró 20 apoyos. Luego, Llori cerró la reunión y deseó a todos un buen feriado.

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Pese a los cabildeos de los días previos, los legisladores no completaron los votos necesarios para insistir en el proyecto que aprobaron en el pleno: debían alcanzar 92, la mayoría calificada.

Días antes, en su informe no vinculante sobre el veto, la Comisión de Justicia sugirió que el pleno envíe el texto del veto a la Corte Constitucional (CC) para que determine si este era constitucional o no. El pleno acogió esta idea y así lo hizo, pero la CC le devolvió el documento alegando que no le correspondía analizarlo.

La CC despenalizó el aborto en casos de violación en abril del 2021 acogiendo una demanda de grupos sociales al artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que lo restringía solo para las mujeres con discapacidad mental; además dispuso al Legislativo que apruebe una ley que lo regule.

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El veto del Ejecutivo modificó aproximadamente el 97 % del proyecto de norma aprobado por los legisladores. Los cambios principales son los siguientes:

1. Se plantea al aborto como una excepción y no como un derecho humano.

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2. El tiempo máximo en el cual se puede interrumpir el embarazo es de 12 semanas sin distinciones.

3. Para acceder al procedimiento, la mujer debe cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Que la víctima de violación o cualquier persona que haya conocido del hecho haya puesto una denuncia para que se investigue y sancione el delito.
  • Que la víctima haya firmado una declaración jurada; en el caso de menores de edad este documento debe firmarlo su representante legal o quien sea su cuidador, salvo que se trate del mismo agresor identificado por la mujer.
  • Que se practique un examen de salud por el médico tratante que, bajo juramento, certifique que hay serios indicios de la agresión sexual.

Y además debe suscribirse, en todos los casos, un formulario de consentimiento informado.

4. El personal de la salud que debe intervenir de manera directa o indirecta en la interrupción voluntaria del embarazo tiene derecho a ejercer la libre conciencia y deberá informar al director de la institución médica la solicitud de la gestante para que sea atendida por otro profesional. El profesional no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata o impostergable. Tampoco podrá aplicar la objeción de conciencia para negarse a prestar asesoría o información respecto de la continuación o interrupción voluntaria del embarazo por violación. Este tipo de incumplimientos pueden conllevar sanciones disciplinarias, administrativas, penales o civiles, según corresponda.

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5. Se revive la figura penal del infanticidio, que ahora no es considerado un delito dentro del COIP, pero sí un agravante en casos de homicidio y asesinato. En el texto del veto del presidente Lasso señala: “Es imperativo incorporar el supuesto de comisión de infanticidios, considerando que, frente al aborto, existe la posibilidad de que la vida del feto sea viable fuera del útero y el nasciturus que iba a ser abortado sea extraído fuera del útero con vida. Según la Constitución en su artículo 45, el artículo 63 del Código Civil, la sentencia de la Corte Constitucional numeral 194 literal c) que habla sobre el desarrollo progresivo del nasciturus y el artículo 140 numeral 2, terminar deliberadamente con la vida del niño o niña o dejarlo fallecer si ha sobrevivido a un aborto, es un delito. Por lo tanto, el Estado tiene la obligación de investigarlo y garantizar los medios por los cuales pueda ser perseguido el delito, siendo uno de acción pública”. (I)