Este miércoles, 1 de octubre de 2025, la Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia fue publicada en el quinto suplemento del Registro Oficial, tras ser sancionada por el presidente Daniel Noboa.
La normativa fue aprobada, en segundo debate en el pleno de la Asamblea Nacional, el pasado 26 de septiembre, con 77 votos; tiene tres artículos, dos disposiciones reformatorias y dos disposiciones transitorias.
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La ley reforma algunos artículos de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) y la Ley de la Seguridad Social, con el fin de gestionar el sistema previsional y financiero del banco, mediante la regulación del retorno de los fondos complementarios previsionales cerrados a sus partícipes, la gestión técnica de fideicomisos, y la implementación de mecanismos que aseguren la transparencia, sostenibilidad financiera y protección de los derechos de los afiliados, jubilados y beneficiarios.
Así también, la propuesta plantea reformas a la Ley de Seguridad Social para modificar el sistema de designación y remoción de las autoridades del IESS, como el director general, el subdirector general, los miembros de la Comisión Nacional de Apelaciones, el director actuarial, el auditor interno, entre otras.
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“Las designaciones que corresponden a la atribución del Consejo Directivo no se considerarán terminadas con la finalización del periodo del presidente de la República; sin perjuicio del periodo por el cual han sido designados, el director general, subdirector general y demás directores indicados podrán ser removidos, en cualquier momento, por disposición del Consejo Directivo”, dice la norma.
Además, en la ley se sugiere que el director general sea un funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Consejo Directivo del IESS.
Por otro lado, uno de los puntos de esta ley que ha generado cuestionamientos de la oposición tiene que ver con las reformas a la Ley del Biess que facultan a realizar operaciones de reporto y gestionar o aceptar créditos con entidades financieras nacionales o extranjeras. Para la instrumentación de estas operaciones, el Banco podrá utilizar o pignorar parte del portafolio de inversionesque administra.
“Previo a la realización de las operaciones establecidas en este numeral deberá realizarse un análisis técnico de riesgo del tipo de activo que se compra o vende, de la contraparte y una planificación de liquidez del Banco”, dispone la norma.
En tanto que estas mismas reformas permiten al Biess realizar operaciones de venta de cartera vencida sea esta hipotecaria, prendaria o quirografaria, de conformidad con la normativa aplicable. (I)