La Ley de Áreas Protegidas reformó el artículo 56 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana respecto a los turistas que lleguen al país y realiza algunas puntualizaciones.

La normativa fue aprobada en el pleno de la Asamblea Nacional, la noche del 10 de julio de 2025, con 80 votos.

En la primera disposición transitoria, la norma reforma este artículo de la Ley de Movilidad, que, actualmente, plantea:

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“Los turistas son todas las personas que llegan al Ecuador con el ánimo de realizar actividades turísticas y están prohibidas de realizar actividades laborales o económicas”.

Con la reforma, el Gobierno nacional precisa lo siguiente:

Se solicitará visa de turismo a las personas extranjeras procedentes de aquellos países que el Estado ecuatoriano determine como sujetos a esta exigencia para su ingreso”.

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Además, establece que “el Estado ecuatoriano podrá aceptar para el ingreso de extranjeros la visa de turista o de residencia de terceros países determinados por la autoridad rectora de movilidad humana”.

La medida, así como las condiciones aplicables, indica la reforma, “serán establecidas mediante normativa secundaria, considerando las particularidades de cada caso”.

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En cuanto a los plazos de permanencia de un turista en Ecuador, la Ley de Áreas Protegidas amplía la prórroga a 180 días, cuando el tiempo era de 90, y elimina el pago de una tarifa establecida en la Ley de Movilidad Humana.

“El plazo de permanencia como turista será de hasta 90 días contados a partir de su ingreso, prorrogable por una sola vez hasta por 180 días adicionales, previa solicitud ante la autoridad que corresponda”, dispone la nueva ley.

De la misma manera, se establece una prórroga para turistas sudamericanos, cuando la actual normativa no la contempla, de esta manera:

“Para los turistas suramericanos el plazo de permanencia será de hasta 180 días contados a partir de su ingreso, y su prórroga por 180 días adicionales la podrán solicitar en territorio ecuatoriano o en oficinas consulares de conformidad con la Ley y el Reglamento”.

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El resto de disposiciones contenidas en el artículo 56 de la Ley de Movilidad Humana no sufre mayores modificaciones con la Ley de Áreas Protegidas.

La normativa precisa que “la autoridad de control migratorio tiene la competencia para controlar el permiso de permanencia del turista al arribo y a la salida del país por los puestos de control migratorio oficiales o habilitados, y en cualquier momento de su permanencia en territorio nacional”.

Además, mantiene la facultad de la entidad rectora de movilidad humana para otorgar visa de turismo a las personas extranjeras que así lo soliciten, en cumplimiento de la Ley, ya sea en territorio ecuatoriano o en las oficinas consulares.

La Ley de Áreas Protegidas, la tercera normativa enviada por el Ejecutivo con urgencia en materia económica y aprobada en el Legislativo, ya fue publicada en el Registro Oficial.

¿Qué países necesitan visa de turismo para ingresar a Ecuador?

De acuerdo con el sitio web de la Cancillería ecuatoriana, los ciudadanos extranjeros que requieren visa de turismo para ingresar a Ecuador deben ser de estos 45 países:

  • Afganistán
  • Albania
  • Angola
  • Bangladés
  • Camerún
  • Chad
  • Costa de Marfil
  • Cuba
  • Egipto
  • Eritrea
  • Etiopía
  • Filipinas
  • Gambia
  • Ghana
  • Guinea
  • Guinea Bissau
  • Haití
  • India
  • Irak
  • Irán
  • Kenia
  • Kirguistán
  • Libia
  • Mali
  • Mauritania
  • Birmania
  • Nepal
  • Nigeria
  • Pakistán
  • República del Congo
  • República Democrática del Congo
  • República Popular de China
  • República Popular Democrática de Corea
  • Senegal
  • Sierra Leona
  • Siria
  • Somalia
  • Sri Lanka
  • Sudán
  • Sudán del Sur
  • Tayikistán
  • Uzbekistán
  • Venezuela
  • Vietnam
  • Yemen

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