Los dos juicios políticos en contra del defensor del Pueblo, Freddy Carrión, planteados por los asambleístas Ricardo Vanegas (Pachakutik) y Yeseña Guamaní (ID), tienen acusaciones similares y apelan a la violación de los mismos artículos de la Constitución y de la Defensoría del Pueblo sobre una inadecuada conducta del funcionario y vulneración de los derechos humanos.
Ambos casos relatan los hechos registrados los días 15 y 16 de mayo pasado, en una reunión social en el departamento del exministro de Salud Mauro Falconí; los partes policiales dan cuenta de que el acusado violó el estado de excepción y habría agredido violentamente a la pareja del exfumcionario, por lo que fue trasladado a la Unidad de Flagrancia; se dictó prisión preventiva y permanece detenido en la cárcel 4 en la ciudad de Quito desde el 17 de mayo.
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Pachakutik presenta juicio político contra el defensor del Pueblo, Freddy Carrión
Según el procedimiento, al tratarse de dos pedidos de juicio, la presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori, en un plazo de diez días deberá poner a conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL) las solicitudes.
Conocidos los pedidos, la Unidad Técnica Legislativa en un plazo de tres días emitirá un informe técnico-jurídico, luego el CAL en diez días calendario debe verificar si cumplen con los requisitos las dos peticiones y se dará inicio al trámite. Ocurrido aquello, la presidenta de la Asamblea tendrá tres días de plazo para remitir los expedientes a la Comisión de Fiscalización, donde podrá acumular las dos solicitudes de juicio.
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Ambos legisladores afirman que superan las 35 firmas de respaldo para iniciar este juicio político contra Carrión, y que los respaldan los mismos bloques: Pachakutik, ID, PSC e independientes.
Acusaciones
La primera violación estaría contemplada en el numeral 4 del artículo 215 de la Constitución, que señala que la Defensoría del Pueblo tendría como funciones, entre otras cosas, prevenir e impedir la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.
Los acusadores también apelan a los artículos 3, 6 y 9 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo para afirmar que incumplió funciones. Esos textos hacen alusión a que los fines de la institución son ejercer la magistratura ética en derechos humanos; prevenir vulneraciones de los derechos humanos; proteger y tutelar los derechos humanos; prevenir e impedir de inmediato el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas
Guamaní sostiene que el funcionario habría infringido la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; referente a los derechos de la mujer donde se condena cualquier acción o conducta que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como privado.
En cambio, lo que agrega en el expediente de Vanegas son las acciones realizadas por Carrión, el 18 de junio pasado, quien desde la cárcel 4 de Quito, donde se encuentra detenido, usando medios telemáticos, accedió a su correo institucional, emitió la Resolución n.º 032, cesando del cargo a Zaida Rovira; además hizo conocer que se extendería en el uso de sus vacaciones y se ausentaría temporalmente por el tiempo que necesite hasta resolver su situación legal.
Según Vanegas, estos hechos han adecuado su conducta en el incumplimiento de funciones por haber solicitado vacaciones desde el 16 de mayo al 17 de junio de 2021 mientras se encontraba privado de su libertad por presuntamente haber adecuado su comportamiento a una conducta penalmente relevante y de índole sexual.
Por haber suscrito y enviado a las 14:44 del 18 de junio de 2021, desde la cárcel n.º 4 de Quito, la Resolución n.º 32-DPE-DDP-2021 desde su correo institucional informándole la cesación de funciones de Rovira, vicedefensora, y designando en su reemplazo a Tania Castillo Tejada.
El legislador señala que es claro que el defensor del Pueblo debe tener un comportamiento ético y moral porque así lo dispone la Ley que rige a la institución que representa; pero en los hechos descritos, Carrión ha incumplido continuamente sus funciones cuando adecuó su conducta en incidentes bochornosos, de presunta violencia de género al agredir supuestamente a una mujer y al despachar desde la cárcel 4 de Quito, donde se encuentra detenido, utilizando medios telemáticos, emite disposiciones institucionales.
La persona que desempeña una función pública no puede desdoblarse, esto es, ser defensor del Pueblo en la institución que dirige y ser un ciudadano común en horas no laborables, sostiene Vanegas.
Además asegura que este suceso es deplorable y ha causado alarma social a nivel nacional y mundial, toda vez que el funcionario denunciado es el encargado de velar por la protección de los derechos de las personas y de manera fundamental de las mujeres. (I)