La Contraloría General del Estado negó a Diario EL UNIVERSO el acceso a las declaraciones patrimoniales juradas de varios funcionarios públicos que fueron solicitadas a su titular, Carlos Riofrío González, el mes pasado. La negativa fue emitida el 20 de septiembre de 2021.

La respuesta, firmada por el secretario general de la Contraloría, Marcelo Mancheno Mantilla, argumenta que las declaraciones patrimoniales son confidenciales porque contienen información personal y personalísima. Esto pese a que la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas vigente dice expresamente que esos documentos son públicos.

Una primera contestación de la Contraloría se fundamentó en una interpretación del acuerdo 020-CG-2020 que fue firmado por el excontralor subrogante, Pablo Celi, en noviembre del año pasado. En ese documento, el exfuncionario fijó qué datos de las declaraciones patrimoniales juradas tienen que ser publicados en la página web de la Contraloría. No se refiere a qué información debe entregar Contraloría en caso de que un ciudadano solicite la declaración de un funcionario público.

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Esto último está normado en el acuerdo de la Contraloría 005-CG-2019, que también está vigente. Esta norma señala: “La información (de las declaraciones patrimoniales juradas) solicitada por terceros, se la otorgará bajo pedido justificado y motivado de la misma a través de oficio dirigido al contralor general del Estado, quien, de ser procedente su otorgamiento, lo autorizará”. No se detalla en qué casos será improcedente la solicitud.

El mismo instructivo determina que los ciudadanos que soliciten la declaración de un funcionario público podrán acceder a todos los datos de su patrimonio: activos disponibles en bancos y cooperativas; inversiones; acciones y participaciones en sociedades; derechos fiduciarios, de propiedad intelectual o adquiridos a través de herencia; cuentas por cobrar; fondos complementarios de pensión o cesantía; bienes muebles e inmuebles; y el desglose de sus deudas contraídas.

Lo que no es accesible son los datos del domicilio del funcionario público ni la información de su cónyuge o conviviente.

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Frente a una insistencia de este Diario, el funcionario público Marcelo Mancheno Mantilla respondió citando varios artículos constitucionales y legales sobre el derecho a la intimidad personal y familiar, la confidencialidad y el tratamiento de datos sensibles.

En una parte del oficio señala que “la información del patrimonio de los servidores públicos está disponible a través de la página web de la Contraloría General del Estado, con excepción de la información personal y personalísima”. En esa plataforma solo se pueden consultar valores generales, pero no en qué sociedades, instituciones financieras y fideicomisos un funcionario ha hecho inversiones o qué propiedades tiene.

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Además, la Contraloría quitó de su página web hace unas semanas el registro de las declaraciones patrimoniales presentadas antes del 2015, sin ninguna explicación.

Para Mauricio Alarcón, director ejecutivo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, “la confidencialidad o la reserva no es aplicable de ninguna manera en este caso”. Afirmó que las declaraciones juramentadas son públicas no solo por mandato de la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas, sino también de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Lotaip) y la propia Constitución.

Agregó que la Contraloría no tiene capacidad para establecer qué es “información personal y personalísima”, sino que eso debe estar determinado en una ley y que esa norma no existe. En su opinión, este caso amerita un demanda judicial en contra de la Contraloría.

César Ricaurte, director ejecutivo de Fundamedios, coincidió en que la respuesta de la Contraloría está violando la Lotaip y también la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Esta última, añadió Ricaurte, incluye una excepción para que los datos de interés público, como las declaraciones patrimoniales juradas, no sean considerados personales ni mucho menos personalísimos.

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En este sentido, comentó que la respuesta del contralor subrogante Carlos Riofrío “parece destinada a encubrir, proteger indebidamente a estos funcionarios públicos”.

Hasta el año 2015, los funcionarios públicos debían hacer sus declaraciones patrimoniales a través de una escritura pública ante un notario. Ese año, el entonces contralor Carlos Pólit presentó a la Asamblea Nacional la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas. Desde entonces, los funcionarios deben llenar un formulario electrónico en el portal de la Contraloría.

Los funcionarios públicos deben presentar sus declaraciones patrimoniales juradas por mandato constitucional. (I)