En al menos nueve casos de interés nacional, la Corte Constitucional (CC) ha dispuesto a la Asamblea Nacional que debata, apruebe o corrija leyes, y le ha hecho llamados de atención o exhortos para garantizar el cumplimiento de los derechos, así como de sus sentencias.

Entre estos casos, el 6 de abril de 2021, la Corte dictaminó la constitucionalidad parcial del Decreto Ejecutivo 1282 sobre el estado de excepción por la calamidad pública que vivía el país debido a la pandemia del COVID-19.

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Dispuso a la Presidencia de la República que en el plazo de tres meses presente a la Asamblea un proyecto de ley que regule y permita una limitación técnica y razonable del derecho a la libertad de tránsito de forma temporal y únicamente para afrontar la pandemia.

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En el plazo máximo de seis meses, la Asamblea debía tratarla. Hasta el momento, su sentencia no se ha cumplido.

El 21 de abril, el expresidente Lenín Moreno remitió la propuesta de ley Orgánica para la Gestión de Emergencias Sanitarias por Pandemia. Con la llegada del nuevo mandato de Guillermo Lasso, este la retiró en agosto pasado argumentando que contenía disposiciones contrarias a la Constitución y que no respondía a la realidad económica y social del país.

Incluso, la Comisión de Salud tenía previsto aprobar el informe para primer debate el 13 de agosto. Desde entonces no se ha vuelto a ingresar un nuevo texto.

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Sobre el matrimonio igualitario, el 12 de junio de 2019 los jueces declararon inconstitucionales los artículos 81 del Código Civil y 52 de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y exhortaron al Parlamento a que se “revise integralmente la legislación sobre el matrimonio a fin de que esta incluya como cónyuges a las parejas del mismo sexo, con idéntico trato al otorgado a las de diferente sexo”.

El 21 de abril de 2021 se despachó el auto de seguimiento y solicitó a la Asamblea, que en ese entonces tenía como presidente a César Litardo, remita en un plazo de diez días un informe de cumplimiento de la sentencia. En el sistema aún no consta dicho informe.

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En mayo pasado se declaró inconstitucional por la forma el Acuerdo Ministerial 179 del Ministerio de Defensa, que contenía el Reglamento del Uso Progresivo, Racional y Diferenciado de la Fuerza para las Fuerzas Armadas, publicado el 29 de mayo de 2020.

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Luego, el 28 de abril de este año, Litardo presentó un proyecto de Ley Orgánica para el Uso Legal, Proporcional, Adecuado y Necesario de la Fuerza, y bajo ese marco los jueces dispusieron que “se consideren” los criterios de esa sentencia y las normas internacionales en derechos humanos.

No se precisó un plazo para el tratamiento de la ley, que está en debate en la Comisión de Soberanía de la legislatura.

No obstante, el 26 de noviembre último, la Corte pidió a la presidenta Guadalupe Llori que en un plazo de 15 días detalle el cumplimiento de su sentencia, pues “es indispensable para verificar el cumplimiento de la obligación impuesta”.

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El 7 de octubre de 2020 se emitió una Declaración jurisdiccional previa referente al dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable para aplicación de los operadores de justicia. La misma Corte emitió un reglamento para ese efecto, que es transitorio hasta que el Legislativo reforme el Código Orgánico de la Función Judicial.

No existen registros del seguimiento a su fallo.

En marzo del 2021, la Corte declaró inconstitucional la Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y dictaminó que las dos entidades preparen propuestas legales en seis meses y sean entregadas para su trámite legislativo.

Al legislador se le dio el plazo de un año para aprobar una ley. El 13 de septiembre, el exministro de Defensa Fernando Donoso entregó a Llori una propuesta de Ley de Régimen Especial de Seguridad Social de Fuerzas Armadas.

Otro trámite pendiente se relaciona con dos disposiciones reformatorias a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), para implementar un sistema de jubilación especial para los docentes y el incremento de las remuneraciones, cuya aplicación la Corte suspendió.

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Dio un plazo de seis meses a los asambleístas para que puedan discutir y votar en dos debates sobre los textos propuestos en ratificación o sustitución de dichas disposiciones por considerarlas inconstitucionales. Ese plazo se contará una vez que cuenten con los estudios actuariales actualizados que permitan cumplir estas disposiciones.

La CC llamó la atención a los asambleístas del periodo anterior y al expresidente Lenín Moreno por aprobar reformas que no garantizan la sostenibilidad fiscal.

En tanto, una vez que culmine la vacancia legislativa, es decir hasta el 30 de diciembre, en enero del 2022 deberán retomar el debate sobre la norma para la despenalización del aborto en casos de violación.

En abril pasado, la CC declaró inconstitucional el numeral 2 del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que penalizaba el aborto por violación, porque permitía la interrupción del embarazo en caso de mujeres con discapacidad mental.

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En su fallo ordenó a la Asamblea que en seis meses apruebe un cuerpo legal que aclare aspectos como los límites objetivos y técnicos para efectuar un aborto, que incluye la necesidad de fijación de un tiempo máximo de gestación permitido.

El 9 de diciembre se dio el primer debate en el pleno, y la Comisión de Justicia deberá elaborar el informe para segundo y definitivo debate.

Una sentencia reciente de la Corte en la que revela el incumplimiento por parte de la legislatura al cumplimiento de sus sentencias se relaciona con la aprobación de la ley reformatoria a la Ley de Seguridad Social, sobre la conformación del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

En marzo del 2016 se ordenó al legislador que emita los actos normativos para regular la integración del Consejo. El 29 de abril de 2021 se aprobó la ley, pero en junio el presidente Guillermo Lasso la objetó totalmente.

Entonces, la Corte dispuso que se continúe con el trámite de aprobación y que solo se entenderá cumplida su sentencia cuando se hayan emitido los actos normativos.

El 10 de noviembre último, los jueces cuestionaron a la Función Legislativa por haber dejado pasar cinco años para aprobar este articulado. Se les recordó que, al incumplir sus sentencias, pueden ejercer “diversas facultades” conforme lo establece el artículo 86 numeral 4 de la Constitución”, lo que incluye la destitución.

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El 10 de diciembre de 2021 se declaró la inconstitucionalidad por el fondo de las frases del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia: “La patria potestad de los que no han cumplido doce años se confiará a la madre” y “se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior” del niño.

El Código, vigente desde el 2003, determinaba que para confiar el ejercicio de la patria potestad, el juez observará que a falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés superior del niño, la patria potestad de los que no han cumplido 12 años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que se perjudican los derechos.

Si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre siempre que no afecte el interés superior del niño.

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Se aclaró que el objetivo de la sentencia es combatir estereotipos de género y la desigualdad en el ambiente doméstico.

Se dieron 90 días a la Defensoría del Pueblo para que en conjunto con la sociedad civil prepare un informe que considere los parámetros para otorgar la tenencia de los niños; y luego, la Asamblea tendría un año para continuar con el debate.

Para el constitucionalista André Benavides, la Corte debería emitir autos de seguimiento a sus sentencias de forma continua. Ejemplificó que en el caso de la ley por la pandemia, el Ejecutivo no está cumpliendo con los plazos dados.

Cree que se han dejado de lado casos de “ciudadanos de a pie” y se enfocan en casos de interés nacional, “que son para los titulares de prensa o políticamente correctos, pero los de aquellos cuyos derechos han sido afectados están a la cola”.

Luis Ávila, constitucionalista, opinó que los actuales jueces han tenido un desempeño con “claroscuros”, pues en varios casos sus resoluciones se han inclinado hacia el Ejecutivo.

A su criterio, los llamados de atención a la Asamblea, aunque no son efectivos, se dan porque los jueces no tienen una “responsabilidad política”, sino técnica.

“Suele acusarse a la Corte de que no tiene origen popular, sino meritocrático. Los legisladores no tienen requisitos para ser elegidos, pero sí tienen compromisos políticos y eso limita el debate de temas que no son aceptados por la población”, como el matrimonio igualitario o la despenalización del aborto, por ejemplo. (I)