De uno a tres años de cárcel es la pena a la que se expone el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, de ser encontrado culpable del delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. El procesado en los casos Triple A y Goleada es acusado por Fiscalía del “desacato sistemático y contumaz” de las medidas cautelares definidas, en especial, la del uso correcto del dispositivo de vigilancia electrónica o grillete electrónico definido.
Desde la tarde del lunes último, 9 de marzo, luego de un sorteo de ley, el juez Ítalo Zambrano Reyna, de la Unidad Judicial Multicompetente de Samborondón, en Guayas, fue ubicado como quien estará a cargo de dirigir la causa penal que mantiene la Fiscalía contra Alvarez por el delito tipificado en el artículo 282, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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Esta norma señala que incumple una decisión legítima de autoridad competente la persona que incumple órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales. Quien es encontrado culpable de este delito se expone a penas privativas de la libertad de uno a tres años.
Para Aquiles Alvarez este proceso penal significa el tercero que deberá enfrentar. Al momento mantiene en curso una audiencia de juzgamiento en el caso Triple A junto con otras 21 personas que son acusadas del delito de almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de petróleo. En esta causa, el domingo 8 de marzo último, los jueces que están a cargo de la etapa de juicio ordenaron contra el alcalde guayaquileño prisión preventiva, debido a que existieron irregularidades en el cumplimiento de sus medidas cautelares alternativas, entre ellas, el portar correctamente el grillete electrónico colocado al procesado.
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Los jueces del Tribunal de Juicio de Triple A, quienes conocieron el pedido de la Fiscalía para revisar las medidas dispuestas a Alvarez, señalaron que en la causa ha existido un notorio desacato y alteración previa de las seguridades del grillete, y que eso sumado a la ineficacia sobreviniente de la presentación periódica, destruye por completo la tesis argumentativa de la defensa técnica de Aquiles Alvarez.
“Quien se desprende físicamente de los mecanismos de rastreo del Estado demuestra de forma inequívoca su intención y capacidad de sustraerse de la acción de la justicia, haciendo imperativa la revocatoria y la imposición de la medida de última ratio”, señaló la argumentación de la Sala de Juzgamiento, integrada por los jueces anticorrupción Jorge Sánchez, Clara Soria y Víctor Barahona.
Dos temas evidenciaron los jueces que revisaron las medidas alternas a la prisión preventiva definidas para Alvarez: el primero, el notorio desacato y manipulación del dispositivo y la ineficacia sobreviniente de la presentación periódica.
Respecto del primer tema se dijo que constituye un hecho fáctico, notorio e incontrovertible el incumplimiento flagrante del deber primordial e ineludible que tenía Aquiles Alvarez de mantener el dispositivo de vigilancia electrónica adherido a su extremidad corporal de manera continua e ininterrumpida.
“Muy por el contrario de acatar esta sujeción física ordenada por la autoridad judicial, el procesado actuó en abierto desafío al despojarse materialmente del grillete, el cual fue hallado abandonado sobre el piso de su dormitorio. A esta vulneración fáctica se suma el posterior informe técnico de Criminalística y del SNAI, que detalla la extracción del tornillo del seguro metálico y el uso de cinta aislante, demostrando una manipulación deliberada del hardware que viola el acta de compromiso suscrita. El grillete es una medida de coerción estatal ininterrumpida, no un accesorio de uso facultativo”, indicó el tribunal.
Por otra parte, en lo que tiene que ver con el segundo tema identificado, la Sala de Juicio del caso Triple A refirió que obra en el expediente la certificación de la Fiscalía del Guayas que registra la inasistencia del alcalde Alvarez a sus presentaciones periódicas los días 13, 18, 20, 23, 27 de febrero y 2 de marzo de 2026.
“Este Tribunal es consciente de que dichas inasistencias obedecen a su actual estado de privación de libertad derivado del allanamiento ejecutado el 10 de febrero de 2026 por una causa penal diversa (caso Goleada). Sin embargo, este hecho jurídico demuestra de forma irrefutable la ineficacia material e inaplicabilidad actual de la medida alternativa. Resulta un absurdo jurídico y material sostener la vigencia de una medida de “presentación periódica y libre circulación” para un ciudadano que actualmente se encuentra recluido en un centro de privación de libertad”, sostuvo la sala.
El domingo 8 de marzo, ya ordenada la prisión preventiva en Triple A, Aquiles Alvarez fue trasladado desde una celda en el Centro de Privación de la Libertad de Cotopaxi, en Latacunga, a la que llegó por la orden de prisión preventiva extendida en Goleada el 11 de febrero pasado, hasta la Cárcel del Encuentro, en la provincia de Santa Elena. Aparentemente, un informe que revelaba riesgos para la seguridad e integridad del alcalde guayaquileño justificaría el cambio de cárcel.
La fiscal de la Administración pública número 1 del cantón Samborondón, en Guayas, Lisset Barragán, fue quien ha solicitado información relacionada con las medidas cautelares ordenadas en Triple A en su momento y definidas que se han incumplido. Las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva, consistentes en prohibición de salida del país, presentación periódica y uso de dispositivo de vigilancia electrónica, fueron dictadas a Aquiles Alvarez el 19 de julio de 2025 e instaladas el 20 de julio del mismo año. (I)