No acudir a votar, incumplir como miembro de la junta receptora del voto (JRV) e infringir la ley seca son algunas de las infracciones que serán sancionadas con multas durante el proceso electoral del 5 de febrero, que se iniciará a las 07:00 y se extenderá hasta las 17:00.
Pero, además de esas causas, también podrá ser multado por realizar proselitismo político en el recinto electoral, presentarse en estado de embriaguez a sufragar y portar armas.
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A continuación, algunas situaciones que deberá considerar para evitar pagar valores económicos:
$ 45 si no acude a votar:
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- Es obligatorio el sufragio para las personas mayores de 18 años, incluidas los privados de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
- El voto es facultativo para los jóvenes de entre 16 y 17 años con 11 meses; además, para quienes habitan en el exterior y están legalmente empadronados; los mayores de 65 años, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetas.
- También es opcional para los extranjeros que tengan de 16 años en adelante y residan legalmente en el país al menos cinco años y estén inscritos en el Registro Electoral.
Para los miembros de las JRV:
- $ 45 si no asiste a la capacitación obligatoria. Las charlas informativas se desarrollarán hasta el sábado 4 de febrero.
- $ 67,50 si no va a integrar la mesa.
- De $ 4.950 a $ 9.000 si abandona la mesa de manera injustificada.
Otras multas:
En el Código de la Democracia además se mencionan otras infracciones por las cuales podría ser sancionado económicamente el ciudadano.
El artículo 291 señala que será multado con el equivalente al 50 % del salario básico unificado, es decir, con $ 225, en los siguientes casos:
- Quien haga propaganda dentro del recinto electoral en el día de los comicios.
- Quien haga propaganda electoral en los días en que dicha propaganda se encuentra prohibida por la ley.
- Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas (o sea, infringir la ley seca).
- El que ingrese al recinto electoral o se presente a votar en estado de embriaguez.
- Quien suscite alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las votaciones, dentro o fuera de los recintos electorales.
- Quien se presente a votar portando armas.
En el caso de portar armas sin permiso, además de la sanción impuesta en esta ley, el infractor será puesto a disposición de la Fiscalía General del Estado para los fines legales consiguientes.
Los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas que deseen ejercer su derecho al voto, según lo indicado en las capacitaciones, deberán ingresar sin las armas.
En los comicios seccionales se elegirá a 221 alcaldes, 23 prefectos y viceprefectos, 864 concejales urbanos, 443 concejales rurales, 4.106 vocales de las juntas parroquiales y 7 vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; se responderán también las preguntas del referéndum. (I)