Como ya lo había anticipado, el presidente de la República, Guillermo Lasso, vetó totalmente el proyecto de ley derogatoria del decreto-ley orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia del COVID-19 que se aprobó el 29 de noviembre pasado. En el oficio enviado este 27 de diciembre al titular de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela, el mandatario expone que hizo una objeción total por inconstitucionalidad y subsidiariamente una objeción total por inconveniencia.

El artículo 138 de la Constitución manda que se resuelva primero la objeción por inconstitucionalidad; es decir, que la Asamblea Nacional debe enviarla primero a la Corte Constitucional. Si el organismo declara constitucional la norma, tampoco entraría en vigor por tener un veto total por inconveniencia.

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Lasso planteó la inconstitucionalidad por la forma y por el fondo. En el primer caso, el proyecto no fue presentando por el Ejecutivo, que es el que tiene “iniciativa legislativa privativa en material fiscal”.

“La Constitución es clara: solo al presidente le corresponde presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos. El artículo 135 de la Constitución establece una regla de absoluta claridad: ‘Art. 135.- Solo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país’”.

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Esta regla se reitera, dice el texto del veto del Ejecutivo, en el artículo 301 de la misma Constitución correspondiente al principio de reserva de ley dentro del Régimen Tributario, que dice: ‘Art. 301.- Solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley’.

“Esto no ha ocurrido en el presente caso, por lo que existe un vicio insubsanable de inconstitucionalidad en el procedimiento de formación de la ley. En el presente caso, el proyecto indebidamente aprobado por la Asamblea Nacional es fruto de la unificación de dos proyectos presentados por legisladores: 1. El proyecto de Ley Orgánica Derogatoria del Decreto “Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19″, presentado por la asambleísta Viviana Veloz Ramírez. 2. El proyecto de Ley Orgánica Derogatoria del Decreto “Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19″, presentado por los asambleístas Patricia Bertha Sánchez Gallegos, Salvador Ángel Maita Zapata y Salvador Quishpe Lozano. Ninguno de los dos fue presentado por el presidente de la República, incumpliéndose la regla prevista en el artículo 135 y además la prevista en artículo 301 de la Constitución”.

Lasso señaló que “el Consejo Administrativo de la Legislatura (CAL) debió no calificar los proyectos de ley por no provenir de la iniciativa legislativa privativa del Ejecutivo, sin embargo, no lo hizo por razones meramente políticas, mas, no por razones jurídicas”.

En el caso de la inconstitucionalidad por el fondo, se refiere a la “vulneración de los principios de sostenibilidad y responsabilidad en la conducción de las finanzas públicas”.

“La Constitución reconoce el principio de sostenibilidad y responsabilidad en la conducción de las finanzas públicas, estableciendo como norte la estabilidad económica, y estableciendo además una regla que indica que los egresos permanentes se deban financiar con ingresos permanentes, salvo ciertas excepciones, diciendo: ‘Art. 286.- Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes’”.

Según el texto, “el legislativo ataca las fuentes de financiamiento permanente del Presupuesto General del Estado, amenazando con dejar directamente sin fuente de financiamiento a un gran porcentaje del mismo, lo que obligaría a tomar agresivos recortes que afectarían a la sociedad ecuatoriana y a la calidad de los servicios públicos, atentando no solo contra la progresividad de los derechos fundamentales, sino obligando a su regresión por falta de recursos. La recaudación estimada derivada de las reformas contenidas en la ley objeto de este escrito se estima en $ 946,32 millones anuales, los cuales se encuentran contemplados en la proforma presupuestaria y planificación plurianual aprobados por la propia Asamblea al allanarse tácitamente a la proforma enviada por el Ejecutivo, dineros que se destinan para educación salud, y demás prestaciones y servicios públicos. Al pretender sin ningún análisis económico ni financiero derogar esta norma, la Asamblea incumple con su mandato de conducirse de forma responsable y atenta contra la estabilidad económica, violando flagrantemente el principio constitucional de sostenibilidad fiscal, pues, conforme la definición de dicho principio, el Estado no contará con un marco fiscal adecuado y suficiente para atenderlos”.

Respecto a la objeción total por inconveniencia, Lasso señala que la derogatoria de la Ley de Desarrollo Económica causa un impacto inconmensurable en las finanzas públicas.

“La Constitución faculta al presidente de la República a objetar proyectos de ley total o parcialmente, sea por razones de inconstitucionalidad o por razones de inconveniencia, conforme prevén los artículos 138 y 139 de la Constitución. Un proyecto de norma puede ser considerado inconstitucional por parte del Ejecutivo, a la vez que puede ser considerado inconveniente”, indica el documento.

“Considero que existe tanto inconstitucionalidad por la forma como inconstitucionalidad por el fondo, fundamentadas en el apartado I de este documento, pero además, el proyecto es absolutamente inconveniente para los intereses nacionales, por lo que debo objetarlo también por tal razón, de manera que, en el supuesto no consentido de que la Corte Constitucional dictamine la constitucionalidad del proyecto, el mismo sea considerado como objetado totalmente por inconveniencia. Así, al derogar una ley que permite una recaudación estimada de $ 946,32 millones anuales, que se destina para educación, salud, y demás prestaciones y servicios públicos, la Asamblea Nacional incumple con su mandato de conducirse de forma responsable y atenta contra la estabilidad y sostenibilidad económica”, indica el documento.

El Parlamento está al momento en vacancia legislativa. El trámite del veto se iniciará el próximo 3 de enero. (I)