La Secretaría General Administrativa y de Gestión Inmobiliaria del Sector Público de la Presidencia emitió un instructivo para el pago de deudas con acreedores públicos y privados, como Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) o proveedores, a través de bienes improductivos del Estado.

El instructivo fue publicado en el Registro Oficial, este martes, 14 de abril de 2026, y tiene como objetivo “regular el procedimiento de transferencia de dominio mediante dación en pago de los bienes declarados improductivos por las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado”.

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El documento señala que los bienes que se entregarán en forma de pago serán los que estén a nombre de la Secretaría General Administrativa y de Gestión Inmobiliaria del Sector Público de la Presidencia; y, los bienes que estén a nombre de otras entidades de la Administración Pública Central, que no cumplan con el fin institucional.

Para dar inicio a la transferencia de los bienes inmuebles a favor de acreedores públicos y privados se necesitará la notificación remitida por el Ministerio de Finanzas dirigida a la Secretaría General.

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El instructivo establece que para la transferencia de dominio mediante dación en pago de los bienes inmuebles, se debe contar con la siguiente documentación:

  1. Convenio de dación de pago suscrito por las partes, remitido por el ente rector de Finanzas Públicas.
  2. Certificado de gravámenes vigente o el equivalente de los bienes inmuebles a transferir.
  3. Informe de Administración de Bienes referente a dación en pago, emitido por la Dirección de Administración de Bienes Transitorios o las Unidades Zonales.
  4. Informe Técnico de Reconocimiento Catastral.
  5. Informe Técnico y la ficha de situación jurídica de los bienes inmuebles con sus respectivas conclusiones y recomendaciones.
  6. Registro administrativo y contable en el Grupo 146 del Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público no Financiero.

En el texto también se dispone que la Secretaría General Administrativa y de Gestión Inmobiliaria del Sector Público será responsable de actualizar el listado de los bienes por transferir, mediante dación en pago, y dispondrá su publicación a través de la Dirección de Enajenación y Comercialización de Bienes, en el portal web institucional, para conocimiento del público en general.

El instructivo aclara que las disposiciones serán de cumplimiento obligatorio para todos los servidores, funcionarios y trabajadores de la Secretaría General Administrativa y de Gestión Inmobiliaria del Sector Público de la Presidencia, especialmente a quienes les corresponde aplicar en el ámbito de sus atribuciones, responsabilidades.

La Secretaría General Administrativa y de Gestión Inmobiliaria del Sector Público es resultado de la fusión de la Secretaría Administrativa e Inmobiliar.

Esta última registraba 436 bienes inmuebles temporales y 33 de administración permanente hasta diciembre del 2024. (I)