Voceros del Gobierno nacional aclararon que el proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales propone fijar en el 12 % el impuesto a la renta único a las utilidades o dividendos que distribuyan las sociedades en Ecuador entre sus socios o accionistas, que está vigente en el país y que, actualmente, llega al 14,8 %.

El Ejecutivo puntualizó que la iniciativa, enviada este martes, 29 de julio, a la Asamblea Nacional, no crea un nuevo impuesto. De hecho, se plantea una exoneración de tres salarios básicos unificados.

“Los ecuatorianos deben saber que hay $ 29.000 millones de utilidades en un limbo que no se distribuyen a los accionistas de las empresas por una sola razón: evadir al SRI (Servicio de Rentas Internas). Esto es hacerle fraude a los 18 millones de ecuatorianos”, se precisó desde el Gobierno.

Publicidad

De acuerdo con la propuesta, los dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador estarán sujetos, en el ejercicio fiscal en que se produzca dicha distribución, al impuesto a la renta único del 12 % sobre el importe del monto distribuido.

Asimismo, precisa que se considerará como ingreso gravado toda distribución a todo tipo de contribuyente, con independencia de su residencia fiscal, excepto la que se haga a una sociedad residente en Ecuador o a un establecimiento permanente en el país de una sociedad no residente.

Señala el texto que las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de la retención del 100 % del impuesto causado, la cual deberán practicarla en el momento de la distribución, indistintamente de la fecha de pago efectivo del dividendo.

Publicidad

“Se entenderá por distribución de dividendos a la decisión de la junta de accionistas, o del órgano que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la sociedad, que resuelva la obligación de distribuirlos. En virtud de aquello, el valor del dividendo efectivamente distribuido y la fecha de distribución corresponderán a los que consten en la respectiva acta o su equivalente”, se puntualizó.

El proyecto de ley entregado al Parlamento deberá ser conocido por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), órgano encargado de calificar y resolver qué comisión se encargará del trámite, el cual debe culminarse en 30 días, debido a que fue enviado por el presidente Daniel Noboa con carácter de económico urgente. (I)