La jueza de la Corte Constitucional (CC) Karla Quevedo avocó conocimiento de la demanda de inconstitucionalidad en contra del reglamento para la selección del titular de la Fiscalía General del Estado, informó el asambleísta del correísmo Luis Fernando Molina.
El legislador del movimiento Revolución Ciudadana interpuso su demanda para que se excluya del reglamento de selección de la autoridad de la Fiscalía el numeral 21 del artículo 22, respecto de las prohibiciones e inhabilidades para postularse al cargo.
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El texto impide que participen abogados que se encuentren en condición de procesado, llamado a juicio o condenado por más de 30 infracciones penales.
Entre estos, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, terrorismo, genocidio, etnocidio, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, persecución, apartheid, delitos de lesa humanidad, trata de personas, tráfico de órganos, turismo para la extracción, tratamiento ilegal o comercio de órganos, explotación sexual de personas, prostitución forzada, turismo sexual, pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes; comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes; sicariato, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, tráfico ilícito de migrantes, producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (alta escala), tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (gran escala).
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También, por organización o financiamiento para la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, actividad ilícita de recursos mineros, almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos en las provincias fronterizas, puertos marítimos o fluviales o mar territorial, sustracción de hidrocarburos, espionaje, tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas; terrorismo, financiación del terrorismo, delincuencia organizada. Se incorporarán los delitos contra la administración pública y los relacionados con corrupción y crimen organizado que, posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento y durante su ejecución, se tipifiquen en la legislación ecuatoriana
Según el accionante, la normativa ha violado la seguridad jurídica y el principio de probidad notoria.
Alegó que el CPCCS difundió un primer reglamento en el que impedía la postulación de abogados que hayan defendido a personas procesadas por esos delitos, y luego lo reformuló para que estén impedidos de participar aquellos que se encuentren procesados por las infracciones mencionadas.
El Consejo de Participación Ciudadana remitió a la CC su postura en la que asegura que no existe “violación a disposición o precepto constitucional alguno en la norma impugnada”.
El abogado del organismo Santiago Peñaherrera exigió a los jueces que se rechace la demanda “de plano” porque no se ha podido desvirtuar la presunción de inconstitucionalidad de la norma. (...) El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social solicita se desestime la acción propuesta”.
Al momento, una comisión ciudadana desarrolla el concurso público para elegir fisca general, que se encuentra en la etapa de calificación de méritos de 28 aspirantes. (I)