El Tratado de Extradición entre los Estados Unidos y la República del Ecuador firmado el 28 de junio de 1872, y su complementario suscrito el 22 de septiembre de 1939, así como la reforma a la Constitución de Montecristi del 2024, fueron las normas que se aplicaron para el proceso de extradición de Adolfo Macías Villamar, alias Fito.

Así consta en la sentencia de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) emitida el 16 de julio de 2025, que concedió la extradición del líder de Los Choneros.

La extradición del narcotraficante desde Ecuador a EE. UU. se concretará luego de la autorización que emita el presidente Daniel Noboa Azín. Esto una vez que Fito aceptara ser extraditado, en la audiencia de extradición del 11 de julio de 2025.

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Sobre la normativa que se aplicó en este proceso, el documento cita los artículos 1 y 5 del Tratado de Extradición, vigente entre ambos países.

El artículo 1 indica:

“El Gobierno del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América convienen en entregarse mutuamente las personas condenadas por o acusadas de los crímenes enumerados en el artículo que sigue, cometidos dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes y que hayan buscado asilo o se encuentre dentro del territorio de la otra...”.

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Mientras que el artículo 5 establece:

“Las requisitorias para la extradición de fugitivos entre la justicia serán hechas por los agentes diplomáticos respectivos de las Partes Contratantes o en caso de su ausencia del país o de la capital del Gobierno pueden practicarse por los superiores oficiales consulares (...) El Presidente o la autoridad ejecutiva propia del Ecuador o el Presidente de los Estados Unidos, pueden, pues acordar la prisión del fugitivo con el fin de llevarle a presencia de la autoridad judicial competente para examinar la cuestión de entrega”.

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Asimismo, al tratarse de una extradición llamada pasiva, en el trámite de extradición de Macías Villamar se aplicó la Ley de Extradición del Ecuador, cuya disposición final indica:

“Las condiciones, los procedimientos y los efectos de la extradición se regirán por la presente Ley, excepto en lo que fuere aplicable y estuviere expresamente previsto en los tratados o convenios internacionales en los que el Ecuador sea parte”.

Pero la reforma a la Constitución de Montecristi de 2008, que se realizó el año pasado, también sirvió para que Fito pueda ser extraditado a EE. UU.

En la sentencia de la Corte Nacional se hace referencia al artículo 79 de la Constitución que fue reformado en el referéndum del 21 de abril de 2024.

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Con la carta magna de 2008, la extradición de ecuatorianos estaba prohibida, pero con la modificación aprobada en un referéndum, el artículo 79 quedó de la siguiente manera:

“La extradición se solicitará y se concederá de acuerdo con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en esta Constitución, los instrumentos internacionales de los que es parte el Ecuador y, en lo no regulado en aquellos, por la Ley. La extradición se concederá por los jueces establecidos en la Ley, a solicitud de autoridad competente, por delitos tipificados como tales por la legislación ecuatoriana y con la condición de no aplicarse la pena de muerte y otras inhumanas, crueles o degradantes”.

En este sentido, el texto de la CNJ aclara que con estos argumentos, “no existe impedimento para la extradición del ciudadano ecuatoriano José Adolfo Macías Villamar”. (I)