Ecuador irá nuevamente a las urnas para elegir presidente y vicepresidente de la República en los próximos meses. Esto porque el mandatario Guillermo Lasso activó el artículo 148 de la Constitución de Montecristi y disolvió la Función Legislativa por grave crisis política y conmoción interna, cuya acción inmediata es la convocatoria a elecciones anticipadas para completar lo que resta del periodo. Es decir, quienes sean electos en las votaciones de agosto próximo estarán en funciones hasta el 23 de mayo de 2025.

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Las organizaciones con carácter nacional, sean partidos o movimientos, son las que pueden postular cuadros para esta dignidad.

Son cuatro los requisitos que deben cumplir quien desee ser candidato a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República, según lo establece la carta magna.

El artículo 142 señala: “La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución”. Las mismas condiciones aplican para el aspirante a la Vicepresidencia, dice el artículo 149.

Esto se complementa con lo que indica el artículo 96 del Código de la Democracia. No podrán ser candidatos a dignidades de elección popular:

  1. Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.
  2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción.
  3. Quienes adeuden pensiones alimenticias.
  4. Los jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, los miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.
  5. Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del país no podrán ser candidatos en representación de los ecuatorianos en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.
  6. Los servidores públicos de libre nombramiento y remoción y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura. Los demás y los docentes podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones; y, de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones.
  7. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
  8. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
  9. Quienes tengan bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales.
  10. Quienes al inscribir su candidatura no presenten la declaración juramentada establecida en esta ley, que incluirá el lugar y tiempo de residencia en determinada jurisdicción territorial, así como la declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones e impedimentos establecidos en la ley. (I)