Bonos que van de los 9 hasta los 15 salarios básicos unificados, SBU ($ 4.230 a $ 7.050), otorga el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (Miduvi) a las personas que quieran adquirir una casa de interés social del segundo segmento. Este segmento corresponde a las viviendas que están entre los 44 y los 102 salarios básicos ($ 20.680 a $ 47.970).

Este beneficio es parte de las 200.000 soluciones habitacionales que ha ofrecido el presidente Daniel Noboa en los cuatro años de su gobierno.

Según el reglamento que regula el acceso a los subsidios e incentivos para la vivienda, actualizado en febrero pasado, el valor del subsidio que el Estado otorgue a las personas que postulen en el segundo segmento de interés social será equivalente a 9 salarios básicos siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

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  • En las viviendas de un dormitorio, el precio máximo será de hasta 70 salarios básicos ($ 32.900).
  • En las viviendas de dos dormitorios, el precio máximo será de hasta 86 salarios básicos ($ 40.420)
  • En las viviendas de tres dormitorios, el precio máximo será de hasta 102 salarios básicos ($ 47.940)

Para postular al subsidio parcial del Estado se deberá cumplir con los siguientes requisitos que constan en el artículo 44 del citado reglamento:

1. El postulante y su familia o tipo de familia serán ecuatorianos o extranjeros residentes permanentes, con domicilio en el Ecuador;

2. Los ingresos mensuales del postulante y su núcleo familiar no deben ser superiores a los 3,5 SBU ($ 1.645). En caso de que el subsidio sea financiado con recursos provenientes de créditos prevalecerá el parámetro establecido por el prestamista;

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3. No haber recibido anteriormente un subsidio de vivienda de interés social;

4. El subsidio parcial del Estado debe estar destinado a pagar la primera y única vivienda del postulante y su familia o tipo de familia.

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5. El postulante y su familia o tipo de familia no deben ser dueños ni poseedores a nivel nacional de un inmueble, salvo que sea un terreno que esté ubicado en el sector rural y su avalúo catastral sea inferior a 20 SBU ($ 9.400) o la valoración correspondiente a la diferencia entre el subsidio de viviendas del primero segmento y el subsidio parcial del estado, excepto si la vivienda de interés social se construirá en terreno propio, en cuyo caso, dicho inmueble será el único de propiedad del postulante y su familia;

6. En el caso de vivienda de interés social en terreno de propiedad del promotor/constructor, el proyecto ANTVIS y VIS de vivienda de interés social como el promotor deberán estar calificados y registrados por el ente rector de hábitat y vivienda, conforme lo dispuesto en el presente reglamento.

7. En el caso de solicitar el subsidio parcial/inicial para la construcción en terreno de propiedad del beneficiario, el promotor/constructor, deberá estar registrado por el ente rector de hábitat y vivienda, conforme lo dispuesto en el presente reglamento.

Incrementos

El subsidio, asimismo, podrá incrementarse hasta los 15 salarios básicos en determinadas condiciones que se recogen en el artículo 36 del mencionado reglamento.

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Son las siguientes:

  • El postulante sea adulto mayor (65 años o más).
  • La familia o tipo de familia tenga bajo su cuidado y protección adultos mayores.
  • Familias monoparentales (padres o madres solos) que tengan bajo su protección y cuidado niñas, niños y/o adolescentes.
  • Mujeres embarazadas, para el efecto se deberá presentar un certificado médico emitido o avalado por las entidades de la red pública integral de salud que respalde dicha condición.
  • Familia o tipo de familias conformadas por hijos, hijas, madres, padres y familiares dependientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de las víctimas de femicidio y otras muertes violentas por razones de género y quienes ejerzan su cuidado, debidamente comunicados por el ministerio del ramo.
  • Familias o tipo de familias expuestos a situaciones de violencia sexual o doméstica, condición que deberá ser notificada en legal y debida forma por el ministerio del ramo.
  • Familia o tipo de familia que tengan una o más personas con discapacidad, en casos excepcionales a personas con discapacidad que se encuentren solas, siempre y cuando puedan ver por sí mismas.
  • Familia o tipo de familia que tengan bajo su protección y cuidado a una o más personas con enfermedades catastróficas raras, huérfanas o enfermedades de alta complejidad, en casos excepcionales a personas con enfermedades catastróficas raras, huérfanas o enfermedades de alta complejidad siempre y cuando puedan ver por sí mismas.
  • Familias, tipos de familia, o personas pertenecientes a pueblos o nacionalidades indígenas.
  • Familias o tipos de familia que tengan bajo su cuidado a niños, niñas o adolescentes, y asumieron su cuidado y protección por la migración de sus progenitores, quienes deberán presentar la entrega de la tenencia o patria potestad otorgada por el juez competente.
  • El/la postulante sea un/a jóvenes de hasta 29 años de conformidad con los rangos etarios determinados por el INEC.

El reglamento señala que los interesados podrán acceder, además, a créditos hipotecarios con tasa de interés preferencial en instituciones financieras privadas y el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess). Cada una de estas entidades tiene sus propios requisitos, informó el Miduvi.

En el caso de que no pueda acceder al bono, tiene la opción del crédito preferencial. (I)