La noche de este domingo, 21 de septiembre de 2025, la Corte Constitucional (CC) emitió un primer pronunciamiento sobre la propuesta del presidente Daniel Noboa de convocar, a través de una consulta popular, a una asamblea constituyente.
En su dictamen, el organismo de control constitucional concluyó que la iniciativa del Ejecutivo es procedente a través de la vía de asamblea constituyente, establecida en el artículo 444 de la Constitución.
La tarde del sábado, 20 de septiembre, el mandatario firmó el Decreto Ejecutivo n.º 153 con el cual planteó la pregunta para convocar a la constituyente, sin embargo, Noboa envió este decreto al Consejo Nacional Electoral (CNE), evitando el control de la Corte Constitucional; aunque, luego, el organismo electoral decidió remitirlo a CC.
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Este pronunciamiento de la Corte Constitucional no quiere decir que la consulta popular para una posible constituyente esté avalada pues en un segundo momento el organismo tiene que verificar que los considerandos, la pregunta y el estatutos estén apegados a la norma, por lo que el trámite seguirá en el despacho de la jueza sustanciadora Alejandra Cárdenas.
La magistrada deberá iniciar, de manera inmediata, el respectivo control previo de constitucionalidad de estos textos.
En su dictamen, la CC recordó que, de conformidad con los artículos 443 y 444 de la Constitución, toda iniciativa de convocatoria a asamblea constituyente requiere, con carácter necesario y previo, la presentación de una solicitud de vía debidamente motivada para la correspondiente emisión del dictamen de vía.
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Además, la Corte precisó que si bien Daniel Noboa no remitió directamente la convocatoria a la Corte Constitucional, como corresponde a toda reforma de cambio constitucional, esta fue enviada por el CNE.
En cuanto al análisis de la propuesta, el organismo argumentó que “el cambio de la Constitución, mediante una asamblea constituyente tiene, entre otras, la potencialidad de afectar aspectos sustanciales relativos a los derechos y garantías, la estructura fundamental del texto constitucional, elementos constitutivos del Estado y, las normas sobre la reforma constitucional”.
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“El reemplazo de la Constitución no se trata de un cambio simple, sino de una posible alteración que afectará su vigencia y, en consecuencia, a todo el ordenamiento jurídico y el mismo diseño del Estado”, puntualizó el ente.
El documento también precisó que existen tres momentos en la actuación de la Corte respecto sobre una propuesta de modificación constitucional, estos son:
- La calificación de vía, de conformidad con los artículos 441 al 444 de la Constitución. De ser superada la primera fase, salvo en el caso de enmienda tramitada en sede legislativa, se procede con el segundo paso.
- El control de constitucionalidad de la convocatoria a referéndum. Este control es formal y tiene por finalidad garantizar la libertad del elector y cumplir con las cargas de claridad y lealtad.
- Finalmente, el tercer momento corresponde al control a posteriori y formal de una modificación o cambio constitucional aprobado.
Entre otras cosas, la Corte aclaró que la propuesta del Ejecutivo, a través de una asamblea constituyente, “debe observar los límites materiales implícitos del ejercicio del poder constituyente, tales como: el reconocimiento de la dignidad humana como fundamento del sistema jurídico, y, el respeto a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a las normas imperativas”.
Por su parte, el CNE informó que ha recibido el dictamen de la Corte Constitucional, el cual constituye el primero de los dos pasos del procedimiento de control.
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“El segundo momento consistirá en que la CC se pronuncie sobre la convocatoria, a fin de que el CNE inicie oficialmente este proceso”, puntualizó el organismo electoral. (I)